Boletin Judicial de Costa Rica del 1/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Uruca, SanCosta José, Costa Rica, lunes1
1de desetiembre febrero deldel 2016
La Uruca, San José, Rica, miércoles 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR No. 184-2021
ASUNTO: Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE
CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Y PROTECCIÓN ESPECIAL A PERSONAS
ADULTAS MAYORES.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17
de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia.
San José, 19 de agosto de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021577476 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-0120680007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo N 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N 140 al Diario Oficial La Gaceta N 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7º, incisos l y m del Decreto Ejecutivo N 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.08.31
14:35:13 -0600

Nº 168 40 Páginas
Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1 del decreto ejecutivo N
39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado;
b no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.
El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.
San José, 19 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021576269 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19005330-0007-CO promovida por Laura María Ramírez Ulate contra el artículo 430 inciso 4 del Código de Trabajo y la jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2021-017203 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Estese la parte accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N 2021-8539 de las 11:16 horas del 28 de abril de 2021.
San José, 19 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021576270 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20021402-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, Hacienda Ciruelas SP S. A., contra la Ley Nº9610
del 17 de octubre de 2018, Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/09/2021

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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