Boletin Judicial de Costa Rica del 17/9/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes del 2021
Uruca, San José, Costa Rica, lunes17
1de desetiembre febrero del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 182-2021
ASUNTO: Obligación de las oficinas judiciales al utilizar el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 582021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XXI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, recordarles la importancia que tiene para la Procuraduría General de la República, que cuando se utilice el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021580570 .
CIRCULAR Nº 178-2021
ASUNTO: Obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 582021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XXXIX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, la obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual, así como de revisar mensualmente que la información coincida con el registro manual que aún llevan de la información. Asimismo, de emitir la certificación correspondiente conforme a lo solicitado mediante circular 4-2021 de la Dirección de Planificación.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2021

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021580573 .
CIRCULAR N 192-2021
ASUNTO: Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión No. 73-2021 celebrada el 26 de agosto de 2021 artículo LV, acordó comunicar a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal y la Subcomisión de
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.16
16:00:00 -0600

Nº 179 52 Páginas
Acceso a la Justicia de Personas Privadas de Libertad, la modificación a la circular N 86-06 relativa a los Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas, que dicen:
De conformidad con los artículos 453, 458 inciso a y 460 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al juez o jueza que dicta la sentencia realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte, al Juez de Ejecución de la Pena le corresponde elaborar las sucesivas fijaciones o modificaciones de la pena.
Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena, se establecen las siguientes reglas:
1 Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador en materia penal y penal juvenil al quedar firme una sentencia.
El auto de liquidación o cómputo de pena deberá contener:
a-Fecha de la liquidación b-Fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
c-Fecha de comisión del ilícito.
d-Período de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado.
e-Días pendientes por descontar de la condena 1
En el caso de que la persona sentenciada se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites correspondientes 2, trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena competente para que éste a su vez, emita el nuevo cómputo de pena.
2 Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena.
2.1 Casos en que la persona es capturada y no se encontraba detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena.
Por solicitud de los funcionarios penitenciarios, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a fijar las fechas de cumplimiento con prisión 3.
1 Para hacer ese cálculo el tribunal no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario en estos periodos. Por ejemplo, es intrascendente, a efectos de establecer la fecha de cumplimiento con prisión, si durante el período de prisión preventiva el sentenciado laboró, circunstancia que de conformidad con el artículo 55 del Código Penal le permitiría reducir la duración de la pena. El reconocimiento de ese descuento se hará en el momento en que sea necesario hacer los cálculos de los descuentos acumulados, obtenidos con trabajo efectivamente realizado.
2 A saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación de que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología.
En ese documento se debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza de sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena las fotocopias de la sentencia, del tener a la orden y del auto de liquidación de pena, donde se especifica cuál es la pena que resta por cumplir.
3 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 17/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/09/2021

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930