Boletin Judicial de Costa Rica del 9/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes 91dedesetiembre febrero del
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.08
15:10:56 -0600

Nº 174 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 185-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N 215-2015, Sobre la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada Ley sobre Localización de Derechos Indivisos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
Y AGRARIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 65-2021, celebrada el 29 de julio de 2021, artículo LII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó reiterar la circular N 215-2015 Sobre la existencia de la reforma a la Ley N
2755, denominada Ley sobre Localización de Derechos Indivisos, que dice:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada Ley sobre Localización de Derechos Indivisos, donde se suprime el requisito de notificar a los condueños no colindantes de la finca original, en este sentido; se remiten tanto el texto original como el vigente de los artículos reformados, que literalmente dicen:
Texto original de la Ley sobre Localización de Derechos Indivisos No. 2755
"Artículo 1.- El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos los trámites que esta ley establece."

Texto vigente reformado de la Ley sobre Localización de Derechos Indivisos No.
2755
Artículo 1.-
El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos los trámites que esta ley establece.
Se
presume
que
el
condueño
ha
poseído por un término no menor de un año en la forma indicada en este Artículo, cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o más desde que adquirió el derecho o derechos que trata de localizar. Si no ha transcurrido ese término, deberá probar, ante el Juez que conozca de la información a que se refiere el Artículo 2
de esta ley, con la declaración de dos testigos vecinos del cantón donde esté ubicada, la respectiva parcela, que ésta ha estado localizada y poseída por no menos de un año, en la forma dicha, por el condueño, y los anteriores dueños del derecho o derechos que se trata de localizar. El presente artículo ha sido modificado mediante Ley No. 2779 de 12
de julio de 1961
Artículo 2.- Previamente el condueño deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción
ARTICULO
2º.Previamente el condueño deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/09/2021

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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