Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

Uruca, San José, CostaRica, Rica,jueves lunes 2
1de desetiembre febrero deldel 2016
LaLa Uruca, San José, Costa 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 183-2021
ASUNTO: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en N 56-2021 celebrada el 06
de julio de 2021, artículo LXII a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, comunica que debido que la circular 108-2021, no contemplaba las innovaciones de las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas, se deja sin efecto y se procede a comunicar los cambios aprobados de la siguiente forma:
1.Las autoridades judiciales promoverán la realización de diligencias in situ, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.
2.Dentro de cada presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica a las personas usuarias indígenas que la requieran, para cubrir algunos gastos que origine su traslado a los despachos judiciales, y otro de viáticos para las personas funcionarias judiciales que participen en las diligencias in situ. Las personas juzgadoras, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las personas usuarias indígenas.
Modificado por el Consejo Superior en sesión N.º 10409 del 17 de noviembre de 2009, artículo XLVII.
3.Las personas juzgadoras, así como las personas funcionarias judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.
4.Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.
5.Las personas juzgadoras, así como las autoridades judiciales que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos, establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto y a la brevedad posible. Se comunicará a la Unidad de Acceso a la Justicia y al Sub Comisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.
6.Se deberán aplicar las directrices de no revictimización, en aquellos casos donde una de las partes del proceso es una persona indígena, especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes.
7.La Contraloría de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones propuestas.
8.En caso de que una de las partes del proceso sea una persona indígena, se deberá colocar el distintivo o destacado rojo en el expediente.
9.
Las personas servidoras judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria, que faciliten
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.01
17:44:51 -0600

Nº 169 36 Páginas
su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva, de conformidad con las competencias legales del Poder Judicial.
10.Derecho a una persona intérprete o-y traductora: La Administración de Justicia procederá a nombrar siempre a toda persona indígena, una persona intérprete o-y traductora en su idioma materno, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, salvo que hable y comprenda el idioma español. La persona intérprete y-o traductora será nombrada dentro de la lista oficial, sin embargo, de modo excepcional, podrá nombrarse por inopia. En tal supuesto, la autoridad respectiva verificará que sea una persona idónea, considerando las particularidades de la situación concreta. Lo anterior sin perjuicio de que dicha persona nombre una persona intérprete de su confianza, conforme lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas.
11. Respeto a la diversidad cultural. Obligación del peritaje antropológico/cultural: Cuando se juzgue a una persona indígena, la persona juzgadora que conoce del caso dispondrá, cuando ello sea necesario para resolverlo, de oficio o a petición de parte y costeado por el Estado, el peritaje antropológico y/o cultural, con el fin de conocer las normas culturales particulares, la personalidad, la vida del imputado o persona indígena con proceso judicial, entre otras condiciones del contexto vinculadas con los hechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 339 del Código Procesal Penal y el artículo 8
de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica. La administración de justicia procederá a elaborar una lista de peritos conocedores de las diferentes culturas indígenas, quienes tendrán por función efectuar, individual o conjuntamente, el peritaje requerido.
Los incisos 10 y 11, fueron adicionados por el Consejo Superior en sesión Nº 61-11 del 7 de julio de 2011, artículo LIII Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 16-2013, celebrada el 21 de febrero de 2013, artículo XLIV.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de agosto de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021577775 .
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en Acta N 05-2019 de fecha 25
de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N 022020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI.
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en Acta N 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/09/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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