Boletin Judicial de Costa Rica del 23/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, Costa Rica, jueves del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José, Costa Rica, lunes23
1de desetiembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DEFENSA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO CN-007-2021
La Dirección de Gestión Humana y la Defensa Pública del Poder Judicial, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:
DEFENSORA PÚBLICA Y DEFENSOR PÚBLICO
Materias: Área Penal y Área Social Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.
php/concurso-y-convocatorias-vigentes Periodo de Inscripción Inicia: lunes 20 de setiembre de 2021
Finaliza: viernes 01 de octubre de 2021
Horario de atención al público: lunes a viernes De 7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764.
Persona responsable: Msc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í. Sección Reclutamiento y Selección Poder Judicial.
Sección Reclutamiento y Selección Poder Judicial.
Msc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021584210 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Grupo Garro G
Y M Protección y Seguridad Sociedad Anónima, documento de identidad 3101686161, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000362-0505-LA donde se dictó las resolución que literalmente Dice: Juzgado de Trabajo de Heredia.- A las once horas y dos minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.- De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Juan Carlos Jara Arias, con cédula de identidad 0108400186, se concede traslado por el plazo de diez días a Grupo Garro G Y M
Protección y Seguridad Sociedad Anónima representadoa por Manuel Aquiles Garro Chacón cédula de identidad:
1-0538-0515 para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.22
16:26:49 -0600

Nº 183 44 Páginas
parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; o bien en el domicilio social.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-Santa Ana Río Oro, costado oeste de Condominios Avalon.- Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/09/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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