Boletin Judicial de Costa Rica del 13/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 134

Martes 13 de julio del 2021

anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la Investigación Penal N 16-000011-0611PE.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno Comuníquese a la empresa a S&R Trustee Company Sociedad Limitada cédula Jurídica 3-102-574288 a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula 1-06750999, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal N 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R
Trust Company S.A, representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, ced 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el Plazo de Seis Meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de Seis Meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de DESOBEDIENCIA, a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, Procédase y Ejecútese.
Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.
Es todo.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021562040 . 2 v. 2 Alt.
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de
dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.
Comuníquese a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-373935 a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-0000110611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R
Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria. Es todo.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N
68-2017-JA. IN2021562044 .
2 v. 2 Alt

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/07/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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