Boletin Judicial de Costa Rica del 8/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La José,Costa CostaRica, Rica,lunes jueves 8 de julio del del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José, 1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N 9966, denominada Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad, conexidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad de la norma, transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad. Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto de ley N
21.965, en donde se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite el expediente 21.965, se convierta en Comisión General y se tenga como texto de discusión el último actualizado que conste en el sistema legislativo de información y en el portal legislativo. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5
clasificados como No-votación, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el proyecto de ley N 21.663, en donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N 2021-009111. b. Falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis del título y de la exposición de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -gravedel procedimiento. Se indica que la medida de condonación busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 artículo 1, pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.07.07
14:10:47 -0600

Nº 131 36 Páginas
declaradas como insolutas, lo cual es material y jurídicamente imposible vincular con la pandemia generada por la covid-19.
Denota que, para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para efectuar tal condonación es que las operaciones se encuentren en cobro judicial antes de la declaración de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión de esta, tal y como se fundamenta en su exposición de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir -con cargo al patrimonio del SBDel rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos en caso de procesos en cobro judicial. Además, no encuentra este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales que se da en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de la emergencia provocada por la covid-19, lo que una vez más reafirma la falta de conexidad entre la exposición de motivos de la norma, su articulado y las consecuencias jurídicas que tendrá su aplicación. En tal sentido fue discutido mediante moción N 3, tal y como consta a página 72 del Acta ordinaria N 37 del 16 de febrero de 2021, donde entre otras cosas se indica: Y resguardando en el acápite número 1, leído por el presidente hace unos momentos, ajustamos el nombre del proyecto porque, en efecto, no era un problema ocasionado por el covid, sino que lo que queremos, lo que quiere el espíritu del proyecto, es ayudarles a los diferentes sectores a poder levantarse, aún y como está en este problema económico el país En adición a lo anterior, existe una opacidad tanto en el trámite legislativo como en los beneficiarios finales de la condonación, lo que no permite conocer a quiénes dentro del sector productivo se les está beneficiando con el perdón de sus deudas, y si es por una única operación o por varias, lo cual se deja patente dentro de la información suministrada por el SBD al indicar que son en total 2668 operaciones, pero solamente 2400 beneficiarios. En tal sentido, la falta de conexidad y opacidad con la que fue tramitada esta ley vulnera de manera grave los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y razonabilidad técnica, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues esta normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación, ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de ese beneficio por parte del SBD. Todo lo anterior, lleva a concluir, que no existe un nexo de causalidad entre el título, la exposición de motivos, la figura de la condonación y el contenido de la norma impugnada, lo que genera una seria violación al principio de conexidad y, en consecuencia, al de seguridad jurídica, donde podría verse afectado tanto el SBD como los futuros e inciertos beneficiarios de la norma en cuestión, sin dejar de lado que, ante la opacidad del trámite de la ley, así como de su contenido mismo, quienes deban aplicar esa normativa, eventualmente podrían encontrar responsabilidades al no tener definidos -de manera clara y objetivalos sujetos beneficiarios de la condonación. Refiere que la falta de conexidad evidenciada es grosera, lo que sumado a la ausencia de justificación bajo parámetros

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/07/2021

Page count36

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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