Boletin Judicial de Costa Rica del 5/7/2021
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Source: Boletín Judicial de Costa Rica
RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA
Uruca, José, Costa Rica, lunes15de de febrero julio deldel 2021
La La Uruca, SanSan José, Costa Rica, lunes 2016
AÑO CXXVII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 142-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 16 de junio de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD, ACTUALIZADA AL 16 DE JUNIO DE 2021
Carnet
Nombre
Identificación
Acuerdo
12541
Julio Cesar Ruiz Chavarría
109550665
2021-20-018
16653
Warren Hernández Matamoros
205570388
2021-20-019
22164
Marco Vinicio Figueroa Monterrosa
109580163
2021-20-021
25228
Alexander Vargas Rojo
111750122
2021-20-022
25618
Mario Alberto Chacón Pacheco
106870423
2021-20-023
26108
Marcela Valverde Carrillo
112220344
2021-20-024
San José, 17 de junio de 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini Secretaria General
1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021563072 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 14-000703-0627NO, de Katherine del Carmen Lobo Fallas contra Carlos Humberto Mora Varela, cédula de identidad N 2-0388-0228, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dispuso levantar a partir del catorce de junio del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Humberto Mora Varela mediante resolución número 00365-2015 de las dieciocho horas y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial número 235 de fecha tres de diciembre del dos
Firmado digitalmente por RICARDO
SALAS ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.07.02 13:43:25 -0600
Nº 128 36 Páginas
mil quince. Lo anterior, por tenerse por acreditado que el vehículo placa número 785186 a la fecha se encuentra a nombre de una tercera persona, ocasionando imposible la inscripción de la escritura de marras.
San José, 23 de junio del 2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021563039 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-0008020627-NO, de Olga de los Ángeles Espinoza Castro contra Tatiana Vindas Benavides cédula de identidad 1-1349-0810 y Yendry Patricia Rojas Pérez cédula de identidad 6-0273-0116, este Juzgado mediante resolución Nº 527-2019 de las diez horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponer la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a cada notaria, de conformidad con el artículo 146 inciso a y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a cada notaria, de conformidad con el artículo 144 inciso e del Código Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 17 de junio del 2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017JA. IN2021563042 .
A REGISTRO NACIONAL, ARCHIVO NACIONAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Y REGISTRO CIVIL:
Que en el proceso disciplinario notarial N 16-000101-0627NO, de Archivo Notarial contra Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad N 1-0744-0725, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 863-2019 de las dieciséis horas dos minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se encuentra firme, siendo confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su Voto N 139-2020 de las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el notario Chacón Muñoz Guillermo, a quien se le impone el tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones