Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La CostaRica, Rica,lunes viernes 9 de juliodel del2016
2021
LaUruca, Uruca,San San José, Costa 1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº145-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N 65-2017, del 25 de abril del 2017, relativa a las Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros.
A LAS A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 49-2021
celebrada el 15 de junio de 2021, artículo LII dispuso, a solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y de la Unidad de Capturas del Archivo Criminal, reiterar la Circular No. circular número 65-2017, relativa a las Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros, la cual literalmente dice:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N 102-2010 sobre Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
El Consejo Superior, en sesiones Nº 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva. , la firma física y el sello puede ser sustituido por la firma digital del documento Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX

Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias persona que debe ser capturada o presentada y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3. En caso de que la persona requerida esté indocumentada y si el despacho tiene el dato de que cuenta con una reseña policial puede aportar ese dato para realizar el registro de orden, directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de los hechos o durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado realizar la respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara su documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización por medio de las impresiones lofoscópicas.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.07.08
14:33:08 -0600

Nº 132 44 Páginas

Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o Jueces, que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta persona imputada a la reseña de la Oficina del OIJ
de su jurisdicción, en los casos en los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa persona, con el fin de que quede registrada con datos de filiación, características físico-cromáticas, fotografías e impresiones digitales, información que servirá posteriormente al Archivo Criminal para individualizarlas, inclusive en caso de quedar en libertad y se requiera después su detención. El traslado de esa persona a la reseña del OIJ puede solicitarse de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Penal, que indica que el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, aún sin su consentimiento, a efecto de constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad.

Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII. Actualmente siguiendo las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás dependencias de OIJ si así corresponde.

En todos los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal. Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión N 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado mediante Circular N 12-93. Se aclara que los únicos tipos de orden existentes actualmente en la fórmula F-418i son: Presentación y Captura y Remisión a Cárcel.
Las direcciones de posible localización de la persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N 08-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante Circular Nº 15-02.

En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N 52-99 del 1 de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular N 49-99. Lo anterior también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando la persona imputada se declare con sentencia en firme.

Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/07/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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