Boletin Judicial de Costa Rica del 13/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 134

Martes 13 de julio del 2021

de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de Nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos:
Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Zarhay Hidalgo Roblero, en la señora Romelia Robledo Brenes. A
la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Siquirres. Al señor José Emilio Hidalgo Sarmento, por medio de edicto el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Actividad Judicial No Contenciosa Expediente Nº 21-001220-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Roblero Brenes y José Emilio Hidalgo Sarmento.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021565417 .
Se hace saber al señor Oscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, cédula identidad 1-0907-0967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 14-00851-0186-FA establecido por la procuraduría general de la república se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado con la señora Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes. Contará con el plazo de diez das para contestar la demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso expresará sus razones, ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2021.Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021565437 .
Se hace saber a la señora Hye Shin Han, mayor, casada, nacionalidad coreana, empresaria, pasaporte número PM6993591, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N 15-0000910186-FA establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2021.Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021565438 .
Se avisa al señor Víctor Aquilizan Parang, mayor, casado, nacionalidad filipina, comerciante, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita Diligencias Reconocimiento Hijo Mujer Casada expediente N 18-0007390186-FA promovido por David Josué Rivas Castillo, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Anderson David Parang Torres. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. III. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Víctor Aquilizan Parang, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele al mismo, la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/07/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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