Boletin Judicial de Costa Rica del 12/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Uruca, Uruca, San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes112
julio del 2021
dede febrero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 111-2021
Asunto: Seguimiento a los contratos de adiestramiento.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL PAÍS
Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXXVIII, dispuso que en el caso de que una persona becada se traslade a laborar a otra dependencia del Poder Judicial, que corresponda a un programa presupuestario diferente a aquel con el que mantiene compromisos contractuales , la instancia de capacitación encargada de dar seguimiento al contrato de adiestramiento, será la que pertenece al programa presupuestario que cubrió los beneficios de la beca otorgada.
Se establece lo anterior, en razón de que así se acordó en el contrato suscrito y es la Escuela Judicial o Unidad de Capacitación la que mantiene bajo su custodia los archivos y las condiciones mediante las cuales se otorgó la beca.
A partir de lo anterior, deberán la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación, valorar las condiciones que se suscriban en los contratos de adiestramiento por otorgamiento de beca, para procurar una mayor estabilidad de las personas a las que se les ha otorgado el beneficio, en esas dependencias.
Se recuerda a la Escuela Judicial y a las Unidades de Capacitación, su deber de hacer un seguimiento oportuno de los contratos de adiestramiento vigentes y adscritos a sus dependencias según lo acordado en sesión N 08-14 del 30 de enero de 2014, artículo XLVI.
San José, 2 de julio de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021564765 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N 21-0107490007-CO que promueve Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada, máster en Gestión y Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad 6-0146-0579, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley N 9966, denominada Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.07.09
15:01:49 -0600

Nº 133 24 Páginas
Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad, conexidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad de la norma, transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan por vicios de forma y de fondo. Como vicios de procedimiento señala los siguientes: a. Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad. Aduce que en el acta de la sesión plenaria ordinaria N 37, celebrada el martes 16 de febrero de 2021, se sometió a discusión el proyecto de ley N
21.965, en donde se aprobó una moción por parte de varios diputados para la dispensa del trámite, la cual consta a folio 55, que indicó lo siguiente: Para que el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 177, dispense de trámite el expediente 21.965, se convierta en Comisión General y se tenga como texto de discusión el último actualizado que conste en el sistema legislativo de información y en el portal legislativo. La moción de aplicar el numeral 177 al trámite del expediente legislativo 21.965 fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 votos en contra y 5
clasificados como No-votación, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime. Idéntica situación a la recientemente ocurrida en el proyecto de ley N 21.663, en donde esta Sala encontró un vicio de constitucionalidad en el procedimiento, tal y como lo señaló en la aclaración de la opinión consultiva de la resolución N 2021-009111. b. Falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado. Indica que, de un análisis del título y de la exposición de motivos de la ley en cuestión frente a su articulado, resulta evidente que existe una grosera falta de conexidad entre los mismos, que genera un vicio sustancial -gravedel procedimiento. Se indica que la medida de condonación busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por la covid-19 artículo 1, pero en los artículos aquí impugnados es claro que las condonaciones reguladas en la ley de marras se dan sobre obligaciones antiguas del SBD, e incluso de operaciones ya declaradas como insolutas, lo cual es material y jurídicamente imposible vincular con la pandemia generada por la covid-19.
Denota que, para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera uno de los requisitos para efectuar tal condonación es que las operaciones se encuentren en cobro judicial antes de la declaración de emergencia nacional provocada por la covid-19 y no con ocasión de esta, tal y como se fundamenta en su exposición de motivos y en su artículo primero. No menos preocupante, es la falta de conexidad entre la condonación de la deuda y el deber de asumir -con cargo al patrimonio del SBDel rubro económico de las costas personales y procesales del productor, así como la cancelación de los honorarios de los abogados externos en caso de procesos en cobro judicial. Además, no encuentra este órgano contralor conexidad entre la figura de la condonación de la deuda y la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales que se da en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, ya que tal devolución no es propia de la figura de condonación y sus efectos, pues la deuda feneció al momento en que se remató el bien, lo que, además, se agrava en el tanto no se especifica la figura jurídica mediante la cual se realizará esa devolución, y, peor aún, no se limitan de manera alguna los casos en que se dará tal situación, sea o no con ocasión de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/07/2021

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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