Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 132

Viernes 9 de julio del 2021

hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedar án notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto.
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Grace Elizabeth González Murillo, costarricense, cédula o documento de identidad número 2-0354-0136; no fue localizada y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.Lic. Oscar Quirós Soto, Fiscal Coordinador.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021564424 .
Licenciada Stephannie Tenorio Barrios, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas del cinco de Julio del dos mil veintiuno: a la señora Estrella Virginia de Jesús Murillo Mora, cédula de identidad 106980814, se le hace saber: Que dentro del expediente 18-030389-0042-PE, seguido en contra Eduardo Alberto Porras Murillo, por resistencia agravada, en perjuicio de Jason Villegas Venegas, comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: Se ordenó la devolución definitiva de un carro placa BNF 872, número de marco KMHCN4AC4BU609808, a la dueña registral Estrella Virginia de Jesús Murillo Mora, cédula de identidad 106980814, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad a la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente.
Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021564428 .
Fiscalía de Desamparados, catorce horas y cincuenta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. En la causa N
19-001558-0491-TR por el delito de Lesiones Culposas contra Rodrigo Morales Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo: 790781, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.
Fiscalía de Desamparados.Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021564433 .
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y veintinueve minutos del seis de junio de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000868-0306-PE seguida contra Jeremy Arnoldo Alpízar González por el delito de alteración
de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el complejo de ciencias forenses en San Joaquín de Flores en Heredia a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placa: MOT 470638 Marca: Freedom, estilo ZS 200-7, número de chasis LBMPCML33G1000230, número de motor ZS163FML8G100217, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Mariel Juliana Castillo Segura, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.Lic.
Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021564441 .
Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; hace saber:
Que en este Despacho se tramita el expediente número 20-0008710306-PE seguida contra Élber Eduardo Artavi Artavia por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000871-0306-PE, en contra de Élber Eduardo Artavia Artavia por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses en San Joaquín de Flores en Heredia, a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta color azul, motor marca Rock, tanque marca Katana, número de chasis ltzpcmla9g1000521, número de motor 164fmlg0300591, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Thomas Felipe Zamora Arauz, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 20-000871-0306-PE seguida contra Élber Eduardo Artavia Artavia por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia, a fin de que se publique una única VEZ en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal.Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017JA. IN2021564718 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/07/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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