Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 132

Viernes 9 de julio del 2021

FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa / Deposito Judicial.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia. A las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021564714 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Zaydee Eugenia Linares Peralta, documento de identidad. PC383010, cubana, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N 20000911-0187-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte que literalmente dice: I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados, se confiere traslado por el plazo de diez días a Hugo Gerardo Alcázar Espinoza y Zaydee Eugenia Linares Peralta , para que si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada: Zaydee Eugenia Linares Peralta, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas: 01-0447-033-0066, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: IV. Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017JA. IN2021564719.
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores: María De Los Ángeles Castillo Sobalbarro y Juan Gabriel Vásquez Durán, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente N 21-000459-1302FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y uno minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de los menores: Genesis Gabriela y Jaikel Jazzdany ambos Vásquez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los padres de dicho menor, señores María De Los Ángeles
Castillo Sobalbarro y Juan Gabriel Vásquez Durán, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 deben indicar medio fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al padre de la menor por medio de Comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito, y a la madre por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia. A fin de lo anterior se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, ubicada en el tercer piso de este edificio un juego de copias de la demanda a fin de notificar a la señora Castillo Sobalbarro solo copias de la demanda y prueba documental, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar. A fin de expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante este despacho un juego de copias de la demanda a fin de notificar al señor Vásquez Durán. Se recuerda que el actor es responsable de la autenticidad y veracidad de las copias que aporte artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021564729 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Manuel Mora Vargas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0900940524, vecino de Caucho de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la plaza de caucho, al oeste, casa de color verde, hijo de Blanca Rosa Vargas Ceciliano y Joaquín Mora Garbanzo, nacido en Platanares Pérez Zeledón San José, el 10/10/1967, con 53 años de edad, y Wendi Lluli Rodríguez Barrantes, mayor, divorciada, estudiante, cédula de identidad número 0602700430, vecina de misma direccón anterior, hija de María del Carmen Barrantes Santamaría y Guillermo Rodríguez Gutiérrez, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 12/08/1975, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/07/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031