Boletin Judicial de Costa Rica del 6/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 6 de julio del 2021
Publíquese por una sola vez.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia.Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021563388 .
Licenciada María Mata Corrales Cordero.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Edgar Fernando Domínguez López, representado por el Lic. Alfonso Altamirano Suarez en calidad de Curador Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 20000642-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: N 2021000714 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas dieciséis minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Ceferina del Carmen Duarte Chavarría, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 502060280, vecina de Limón, Siquirres La Alegría y en contra Edgar Fernando Domínguez López, mayor, Hondureño, pasaporte de ese país número 096979, vecinoa de domicilio desconocido.- Como apoderado especial judicial de la parte actora interviene el licenciado David López García, con carné de colegiado número 14919 y el MSc Alfonso Altamirano Suarez con carné de colegiado 27282 en calidad de curador procesal del demandado.- Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.Hechos probados. II.Sobre el fondo del asunto: Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ceferina del Carmen Duarte Chavarría contra Edgar Fernando Domíngez López y se declara: 1 la disolución del matrimonio que une a actora y demandado.- 2 No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3 No existen hijos menores de edad de la pareja.- 4 Con relación a bienes con vocación de ganancial se omite pronunciamiento al respecto por no constatarse bienes a nombre de las partes.- Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida de oficio, inscríbase en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo: cuarenta y nueve, folio: doscientos doce, asiento: cuatrocientos veinticuatro.
Así como también emítase la ejecutoria para el Registro Nacional.
Costas: Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ceferina del Carmen Duarte Chavarría contra Edgar Fernando Domínguez López;
Expediente Nº 20-000642-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2021.María Marta Corrales Cordero.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021563389 .
Msc. Marianela Vargas Cousin jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Elizabeth Lamas Hernández, casada, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000763-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad de matrimonio del Estado contra Hiben Andrés Castro Jimenez y Elizabeth Lamas Hernández; expediente Nº 20-000763-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio del año 2021.Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017JA. IN2021563391 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 Pág 55

Se hace saber a Mariela Ivonne Cordova Romero, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación pasaporte P108143053, que en este juzgado se tramita proceso de abreviada de divorcio, dentro del expediente número 21000203-1303-FA establecido por José Walter Jiménez Jiménez y en el cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Walter Jiménez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Mariela Ivonne Cordova Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito.
Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Mariela Ivonne Cordova Romero, se nombra como su curadora procesal al Licenciado José Joaquín Rojas Calderón; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de junio de 2021.Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 682017-JA. IN2021563409 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Natalia González Matamoros y Jean Carlos Sandoval Rodríguez, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Madison Dayleni González Matamoros y Eydan Jesús Sandoval González, expediente N 21-000440-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica Natalia González Matamoros y Jean Carlos Sandoval Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben

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Boletin Judicial de Costa Rica del 6/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date06/07/2021

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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