Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 17 de febrero del 2020
la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto N 2020-001807 de las diecisiete horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I
de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434449 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1 Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29
de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2 Las normas contenidas en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N 18-012476-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434450 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18015822-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea -El trabajador que desea dar por concluido su Contrato de Trabajo, o bien acogerse al régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social u otro existente, recibirá por concepto de auxilio de Cesantía, el pago de un mes de salario por cada año de servicios y fracción de seis meses de acuerdo a los siguientes porcentajes: a 70% cuatro años de servicio a cinco años b 80% seis años de servicios a siete años c 90% ocho años de servicios a nueve años d 100% de diez años y más en adelante. Tal
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indemnización la municipalidad la cancelará en un plazo no mayor de sesenta 60 días a excepción del punto c que se depositará en el Tribunal respectivopor estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001338 de las doce horas y cero minutos de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1 En cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2 En cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434451 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18018534-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro contra los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-001806 de las once horas y cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c del artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de la misma Convención.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N 18-018534-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434452 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2020

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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