Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

LaUruca, Uruca,San San José, José, Costa Rica, La Rica,viernes lunes 17 de febrero febrerodel del2020
2016

AÑO CXXVI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020431875 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en acta N 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2017 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 S 04 Libros: 14, ampos: 19, paquetes: 179, año: 2004 al 2017, asunto: documentación administrativa: libros de entrada general de casos: 2 2006 a 2010, libros de entrada general de novedades: 2 2012, libro de oficios: 2 2013 a 2014, libros de actas: 5 2011 a 2014, libros de consecutivos Ci: 3
2008 a 2014, libros de control de unidades vehiculares: 3 2014
a 2015. Legajos de investigación: 158 paquetes 2004 a 2010, registros de asistencia: 3 paquetes años 2013, 2014, 2015, 2016
y 2017, libreta de control de unidades F.22: 4 paquetes 2013, 2014, 2015 a 2016, solicitud de vehículos F.90: 6 paquete 2013, 2014, 2015 a 2016, actas de secuestro: 2 2012, 2013, 2014
y 2015, libros varios: 2 2013 al 2015 facturas de consumo de combustible: 2 2016 y 2017 respuestas de diligencias menores:
2 2005 a 2015. Registro de asistencia: 11 ampos 2013 a 2017, circulares: 2 ampos 2012 a 2013, correspondencia: 6 ampos 2012 a 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero del 2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo
1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020431907 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.02.06
15:52:06 -0600

Nº 25 52 Páginas
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-015299-0007-CO que promueve Mario Alberto Quesada Arce, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de seis de enero de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas SINAME, representado por Mario Alberto Quesada Arce, mayor, casado una vez, médico especialista, portador de la cédula de identidad Nº 5-261-645, para que se declare inconstitucional el texto completo del Decreto Ejecutivo Nº 41729-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance Digital N 113
de La Gaceta digital Nº 94 del 22 de mayo de 2019, denominado Reforma a los artículos 14, 17 y 22 del Decreto Ejecutivo N
41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 56, 57, 129 y 140 inc. 3 de la Constitución Política. Se Firmado digital de: confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y a la Ministra de Planificación. Manifiesta el representante del Sindicato actor que el decreto lesiona los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los miembros de su representado. La intención del legislador fue clara al dictar la Ley Nº 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en respetar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los empleados públicos y dispuso que los cambios introducidos en la Ley de Salarios Públicos regirían para el futuro y no podrían afectar los beneficios salariales que estuvieran devengando a la entrada en vigencia de ley, los funcionarios públicos. No obstante, el Decreto cuestionado modifica la forma de pagar y calcular las anualidades ya ganadas por los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, dejando de pagarlas en forma porcentual, pasando al pago nominal y haciendo un cálculo retroactivo de los mismos.
Con esto, se le está dando a la ley, efecto retroactivo por medio de un Decreto Ejecutivo que la interpreta en forma errónea. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato actor proviene del artículo 75, párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/02/2020

Page count52

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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