Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, lunes La lunes17
1de defebrero febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-0165270007-CO promovida por Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N 10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.-
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León Secretario a. í
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434174 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000936-0007-CO promovida por Instituto Costarricense de Electricidad. ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada contra la resolución Nº RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL-Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica-por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14, de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América CAFTA-DR, los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa, se ha dictado el voto número 2020-001808 de las diecisiete horas y uno minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción.-
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434175 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-0160660007-CO promovida por Franco Arturo José Pacheco Arce, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE y El Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines SITRAPEQUIA 20162019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.02.14
14:55:09 -0600

Nº 31 36 Páginas
8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-001809 de las diecisiete horas y dos minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
1 Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de SEIS
MESES a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones distintas. 2 Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3 Se declara que no es inconstitucional la frase por cualquier causa contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434176 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N 17-006076- 0007-CO, promovida por NOMBRE 001, VALOR 001 y NOMBRE 002, VALOR 002 contra los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada clase gerencial del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el voto número 2019025268 de las catorce horas y veinte minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2020

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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