Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

Lunes 17 de febrero del 2020

número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de Corte Plena.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 6 de febrero del 2020

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434177 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006299-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes, María Montserrat Solano Carboni contra el artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La Gaceta Nº 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad física, se ha dictado el voto número 2020001805 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción, en consecuencia se anula la frase a menos que favorezca al imputado contenida en el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434180 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-017156- 0007-CO promovida por Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado contra la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Nº 7818; ordinales 103 y 110
de la Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Nº 2762; y numeral 12
de la Ley de creación de la Corporación Ganadera, Nº 7837, de dar una representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434445 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019024214 de las doce horas y cero minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434446 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo Nº 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad.
El Magistrado Cruz C. pone nota..
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434447 .
Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68
y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020000320 de las doce horas y dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1 en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2 en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434448 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-009538-0007CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2020

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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