Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

La 20de defebrero febrerodel del2016
2020
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 7819, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2018 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21466, Libros: 24, Carpetas: 10, Talonarios: 330, Año: 1979 al 2018 Asunto: Documentación Administrativa: Agendas de Señalamiento: 6 Agendas de Señalamiento del año 2011 a 2013.
Libros de Conocimiento: 12 Libros Legales Contables del año 2001
a 2008, 1 Libro de Control de Comisiones Recibidas del año 1995
a 2009, 1 Libro de Control de Comisiones Enviadas del año 2004 a 2009, 1 Libro de Incidente de Pensión Alimentaria del año 1986 a 2009,1 Libro de Números de Sentencia de Pensión Alimentaria del año 2004 a 2009, 1 Libro de Números de Sentencia de Incidentes de Pensión Alimentaria del año 2004 a 2009, 1 Libro de Control de Sentencia Civil del año 2004 a 2008, 1 Libro de Control de Sentencia Laboral del año 2004 a 2008, 1 Libro de Conocimiento de Depósitos Decomisados del año 1994 a 2009, 1 Libro de Control de Solicitud de Fotocopia del año 2009 a 2015, 1 Libro de Publicación de Edictos del año 1979 a 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 a 2009, 1 Libro de Conocimiento de Actas Matrimoniales del año 1979 a1996. Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta de Registro de Asistencia del año 2016 a 2017, 2 Carpetas de Control de Solicitudes de Préstamo de Expediente del año 2011 a 2013, 1
Carpeta de Informes Trimestrales y Anuales del año 2007 a 2013, 1 Carpeta de Informe Mensual Laboral, Violencia Doméstica, Civil , Contravención, Pensión Alimentaria y Reo Preso del año 2012 a 2013, 1 Carpeta de Reportes y Registros Contraorden de Pago del año 2016 a 2018, 1 Carpeta de Orden de Libertad del año 2012 a 2016, 1
Carpeta de Tener a la Orden del año 2012 a 2016. Correo Certificado: 1
Carpeta de Correos Certificados Internos del año 2009 y 2016 a 2017.
Correspondencia: 1 Carpeta de Correspondencia del año 2009 a 2010.
Talonarios: 330 Colillas de Talonarios de Cheques del año 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 6 de febrero de 2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435777 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.02.19
14:54:20 -0600

Nº 34 24 Páginas
14-016902-0007-CO, promovida por Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma, Sociedad Anónima contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se han dictado los votos números 2019022474 de las once horas y cincuenta minutos de trece de noviembre de dos mil diecinueve y 2020-002371 de las nueve horas y treinta minutos de siete de febrero de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto, voto 2019-22474: Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 5
y 8 de la ley número 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
Por tanto, voto 2020-02371: Se aclara y adiciona la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta minutos de 13 de noviembre de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8 y el artículo 5
de la Ley 7248 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, este último únicamente en cuanto señala: En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el cuatro por mil 4/1000 sobre las ventas o ingresos brutos. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.
San José, 10 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435104 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N 20-002203-0007-CO, que promueve José Miguel Víquez Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Víquez Mora, para que se declare inconstitucional artículo 226 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 39
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/02/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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