Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
cambios de destino laboral o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de la jurisdicción debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.________
DECRETO N 0379
RÍO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.Expediente MDS-Nº 203.284/21.ELIMÍNASE a partir del día 1º de mayo del año 2021, en la Subsecretaría de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social SAF:15, una 1 Categoría: 10 Agrupamiento: Administrativo y Técnico y CRÉASE en la Subsecretaría de Contrataciones dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura SAF: 510, una 1 Categoría: 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de mayo del año 2021, al señor Víctor Manuel VARGAS Clase 1995
D.N.I. Nº 39.204.165, Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo Categoría: 10, proveniente de la Subsecretaría de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social SAF:15, a la Subsecretaría de Contrataciones dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura SAF: 510.________
DECRETO N 0380
RÍO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.Expediente MSA-Nº 979.952/21.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora María Del Pilar FERNANDEZ DE
LA PUENTE D.N.I. N34.093.862, para cumplir funciones como Licenciada en Psicología en el Hospital Regional de Río Gallegos dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en la Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 141 Hospital de Río Gallegos, a partir de día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2021, en base a una 1 Categoría: 19 Agrupamiento: B Grado: II - Régimen Horario: Part Time, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL
SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministro de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO N 0381
RÍO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.Expediente MSA-Nº 979.932/21.DESÍGNASE a partir del día 1º de enero del año 2021, en el cargo de Director General de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 14, al señor Gastón Oscar FLORES
Clase 1989 - D.N.I. Nº 34.227.180, conforme a los términos establecidos en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DÉJASE ESTABLECIDO que la designación efectuada en el artículo anterior, no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5583 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2021.alguno al nombrado una vez que cesen las funciones que se le asignan.________
DECRETO N 0382
RÍO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.Expediente MSA-Nº 979.973/21.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con el señor Carlos Washington ORELLANA
Clase 1968 - D.N.I. N 20.219.875, para cumplir funciones como Médico Especialista en Clínica Médica en el Hospital Regional Río Gallegos, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 141 Hospital de Río Gallegos, a partir del día de la fecha de la firma del Instrumento Legal y hasta el día 31 de diciembre del año 2021, en base a una 1 Categoría: 24 Agrupamiento: A Grado:
VI - Régimen Horario: Part Time, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministro de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________

RESOLUCIÓN
I.E.S.C.
RESOLUCIÓN Nº 042
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2021.VISTO:
El Expediente IESC Nº 002.196/IESC/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Provincial N 3745 se creó el REGISTRO
PROVINCIAL DE MEDICIONES DE FUENTES DE
ENERGIAS RENOVABLES PARA LA GENERACION
DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, bajo la órbita del Instituto de Energía, con el objeto de desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales;
Que, el objetivo principal de la implementación de un registro de mediciones de fuentes de energías renovables para la generación de energía eléctrica es contar con un mapa de situación de los recursos evaluados, diagnosticados y analizados para el desarrollo de los distintos proyectos, para recopilar y ordenar información sobre las posibilidades técnicas de aprovechamiento de energías renovables en gran escala y para el diseño e implementación de políticas energéticas.
Que, a los efectos de la mencionada ley son fuentes de energías renovables: las fuentes de renovables de energía de origen no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidroeléctrica hasta 50 mw, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley Nacional N 26.093.
Que, mediante la citada norma, se establece que todos aquellos organismos, empresas e instituciones, que quieran instalar estaciones de medición de fuentes de energías renovables en la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen, deban inscribirse en el Registro Provincial de mediciones de fuentes de energías renovables, remitiendo la información georeferenciada de la estación de medición, el plan de estudio, la tecnología instalada, el permiso del superficiario y toda la información técnica que este organismo requiera.

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Que, la Ley Provincial N 3.067, de creación del INSTITUTO DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en el CAPITULO II, Finalidades, Artículo 3;
reza: Inciso g Entender y ejecutar las acciones necesarias en todos los aspectos relacionados con la exploración, explotación, transporte, almacenaje, despacho, comercialización y distribución de los recursos energéticos, renovables y no renovables dentro del ámbito provincial sector territorial y plataforma marítima de jurisdicción provincial que realicen los concesionarios privados y sus contratistas, en cumplimiento con las pautas provinciales y nacionales que rigen la actividad;.
Que, resulta imprescindible reglamentar los requisitos mínimos que los interesados deben presentar a los fines de la inscripcíon en el registro provincial creado en el marco de la Ley Provincial N 3.754;
Que, de conformidad a la citada ley en su Artículo 10
resulta facultad del Instituto de Energía de Santa Cruz emitir la presente;
Que, la Asesoría Legal del Instituto de Energía ha tomado la intervención de su competencia;
POR ELLO
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
ENERGIA DE SANTA CRUZ
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1: APROBAR los requisitos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables en concordancia con lo estipulado el artículo 4 de la Ley Provincial N 3745 que, como Anexo I, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2: PUBLIQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y cumplido ARCHIVESE.
ARTÍCULO 3: DE FORMA
LIC. MATIAS J. KALMUS
Presidente Instituto de Energía de Santa Cruz ANEXO A
REQUISITOS PARALAINSCRIPCIONALREGISTRO PROVINCIALDE MEDICIONES DE FUENTES
DE ENERGIAS RENOVABLES PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1. OBJETIVO:
Establecer los requisitos para la inscripción al Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica.
Artículo 2. INFORMACION REQUERIDA
a Datos de identificación de todas las personas humanas o jurídicas que tengan por objeto instalar estaciones de medición. Acto constitutivo y estatuto social, y en caso de persona humana, acreditar identidad con documento nacional de identidad.
b Domicilio Legal, indicando además número de teléfono y dirección de correo electrónico.
c Constancia de aprobación de la autoridad competente ambiental para la instalación de la estación de medición.
d Posición geográfica de la estación expresado en grados, minutos y segundos basados en sistema geodésico de coordenadas geográficas WGS 1984 para latitud y longitud, la cota geodésica y el margen de error en la determinación al momento de establecerla, expresado en metros .
Este posicionamiento debe ser informado tal como se lo ha registrado en el GPS, en el momento de medición.
En caso de proceder con otro método de determinación, se solicita informar el marco de referencia geodésico POSGAR 2007 y sistema de proyección geográfico Gauss
Krger en fajas 1, 2 o 3.
e Memoria descriptiva del plan de estudio. Objetivo, plazos, parámetros a medir, si se desarrolla en distintas etapas, describir cada una.
f Tecnología instalada. Características de los instrumentos de medición, fabricante. Si en el transcurso del periodo de medición se cambiaría la tecnología a utilizar se deberá actualizar la información.
g Presentar nota de autorización del superficiario/a donde habilite la instalación certificada ante escribano público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/08/2021

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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