Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5582

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEY
LEY 3756

OFICIAL

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.424
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.424 por la que se establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública.
Artículo 2.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional 27.424.
Artículo 3.- EXÍMESE del Impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable en el marco de la Ley Nacional 27.424.
Artículo 4.- La empresa prestataria del servicio eléctrico provincial deberá adecuar su infraestructura para dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley Nacional 27.424, en el marco de sus planes de inversión.
Artículo 5.- El Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación de la presente, reglamentará su aplicación dentro de los ciento ochenta 180 días, a contar desde su promulgación.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de Junio de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Por ello y atento a Dictamen SLyT-GOB-N 645/21.
emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3756 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio del año 2021, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.424, por la que se establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DECRETO Nº 0899

DECRETO N 0355

RÍO GALLEGOS, 23 de Julio de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.424, por la que se establece el "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública";
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

RÍO GALLEGOS, 07 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 668.927/17 V cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0061 de fecha 22 de enero de 2018, se promovió a partir del día 22 de enero de 2018, al Personal Planta Permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por los Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12, que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación SAF:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5582 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 05 de Agosto de 2021.610, entre ellos, a la señora Gisela Soledad SALDIVIA;
Que en el citado Instrumento Legal se cometió un error involuntario, respecto a la promoción de la señora Gisela Soledad SALDIVIA, en virtud de que la mencionada renuncio a la Administración Pública Provincial, el 14 de Febrero de 2017;
Que por lo expuesto se deberá excluir del Anexo I del Decreto Nº 0061/18, a la agente mencionada;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-Nº 152/21, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, obrante a fojas 944 y vuelta;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- EXCLÚYASE del Anexo I del Decreto Nº 0061 de fecha 22 de Enero de 2018, a la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales
Categoría 10, señora Gisela Soledad SALDIVIA D.N.I.
Nº 33.955.058, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO N 0356
RÍO GALLEGOS, 07 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 678.730/20, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia la re-categorización, a partir del día 1º de Enero del año 2021, del Personal de Planta Permanente detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación SAF: 610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologados por Decretos Nros. 2188/09
y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratifica la Resolución MTEySS-Nº 650/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales Plataforma zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de Noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P., Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el cual se dispuso la re-categorización del personal Planta Permanente reconociéndoles UNA 1 categoría cada TRES 3 años de servicio desde la ÚLTIMA CATEGORIZACIÓN, con fecha de corte al 31/12/2020;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/08/2021

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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