Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5586

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0989
RÍO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Nº 0900/21 y DNU Nº 494/21, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial en consonancia con el orden nacional ha implementado normas en materia de emergencia sanitaria por la transmisión del virus COVID- 19 rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 0900/21, que adhirió en lo que resultaba aplicable al DNU Nº 455/21
hasta el 13 de agosto del corriente año inclusive;
Que mediante el instrumento legal citado se prorrogaron las disposiciones que regulaban el Semáforo Epidemiológico Sanitario en el ámbito provincial, así como las medidas de funcionamiento de actividades comerciales, industriales y de servicios en la modalidad allí dispuestas;
Que por otra parte el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia, en fecha 11 de Agosto de 2021 emitió el informe de la situación epidemiológica de COVID-19 que refleja que la curva epidémica de la Provincia muestra una pendiente descendente, destacando que el índice de positividad disminuyó, siendo del 26% considerando los test diagnósticos desde el comienzo de la pandemia. Asimismo surge que el porcentaje de ocupación de camas generales es del 35% y de camas UTI es de 32% mostrándose una notoria disminución en todas las localidades de la Provincia;
Que se continúa llevando a cabo la campaña de vacunación para SARS-CoV-2 verificándose que en todo el territorio provincial se inocularon con el esquema de vacunación la cantidad de 183.847 ciudadanos en el marco del Plan Vacunar para Prevenir;
Que entre las estrategias sanitarias adoptadas persiste aun la implementación de dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia;
Que en igual sentido, se prosigue con la realización de controles al ingreso de la Provincia mediante realización de test y el seguimiento estricto de aislamiento de viajeros provenientes del exterior a los fines de evitar la introducción de variantes y/o nuevas cepas en territorio provincial, recomendando la autoridad sanitaria local intensificar dichos controles en viajeros internacionales, entre otras medidas, en consonancia con lo dispuesto en la Decisión Administrativa 268/21 prorrogada y modificada por Decisión Administrativa 793/2021 dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que las innumerables medidas enunciadas precedentemente que viene desplegando el estado provincial han coadyuvado a la baja exponencial de casos positivos en la población, resultando como consecuencia de ello la apertura gradual y paulatina de las actividades económicas, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales cumplimentando con los protocolos sanitarios vigentes establecidos por la autoridad sanitaria provincial;

Que en consonancia con ello, el trabajo de fortalecimiento del sistema de salud, complementado con el esquema de aplicación de dosis de vacunación y la realización de hisopado a personas asintomáticas que se ha venido implementando desde el inicio de la emergencia sanitaria ha logrado disminuir de manera exponencial la tasa de pacientes con esta patología;
Que sin perjuicio de todo lo expuesto y atento a que aún persiste el riesgo en razón de la existencia de nuevas variantes de cepa Delta en regiones de nuestro país, nos compele a proseguir con el estricto cumplimiento de medidas de prevención de índole sanitaria y el efectivo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas en los protocolos sanitarios correspondientes;
Que en fecha 6 de Agosto de 2021 el Estado Nacional dictó el DNU Nº 494/2021 con el objeto de establecer medidas generales de prevención, así como disposiciones locales de contención del virus para todo el territorio nacional;
Que corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del instrumento legal citado, y establecer disposiciones específicas y focalizadas para el ámbito provincial de acuerdo a lo consignado en los siguientes considerandos;
Que a raíz de la actual situación sanitaria, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia ha elaborado una nueva estrategia de evaluación de la situación epidemiológica en base a un nuevo índice ajustado por población, para abordar, controlar y prevenir la propagación de la enfermedad;
Que la estrategia propuesta tomará en consideración los porcentajes de ocupación en unidades de terapia intensiva con su respectiva zona de influencia sanitaria, teniendo en cuenta la variante inter semanal de la cantidad de casos internados en UTI y el porcentual de casos activos en cada localidad;
Que el Nuevo Índice Epidemiológico ajustado a población de la Provincia de Santa Cruz N-IEAP se clasificará según los parámetros de Riesgo bajo, Riesgo medio y Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria;
Que conforme la determinación del nivel de riesgo - semáforo epidemiológico - corresponde establecer la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios e industriales en las localidades de la provincia, que variarán o no en cada localidad, según se modifique el índice que la autoridad sanitaria determinara semanalmente;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5586 DE 12 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 19 de Agosto de 2021.Que asimismo se regula la modalidad en que podrán implementarse los eventos públicos -en espacios abiertos o cerrados-, actividades sociales, recreativas, deportivas, circulación de personas, entre otras; disponiéndose la continuidad de la suspensión de las actividades en discotecas, salones de bailes o actividades similares;
Que corresponde delegar a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo mediante el semáforo epidemiológico el nivel de riesgo y las modalidades de las diferentes actividades que corresponda aplicar según los parámetros vigentes para cada localidad;
Que conforme las medidas sanitarias que se vienen desplegando a los fines de mitigar y contener el impacto de la pandemia y el alto porcentaje de población vacunada en la Provincia, corresponde la reincorporación gradual al ámbito laboral público de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encontraban dispensados conforme las condiciones que se determinan en el presente;
Que a esos fines los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado deberán implementar un sistema de turnos para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el 50% de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes;
Que por último se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer -durante la implementación del presentemedidas focalizadas y específicas en las distintas localidades de la provincia de Santa Cruz, de conformidad con la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que las medidas que se instrumentan por el presente tienen sustento normativo en la facultad expresamente delegada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo estipula el artículo 19 del DNU antes citado, que faculta a los gobernadores de las provincias a establecer disposiciones focalizadas y transitorias para atenuar en forma temprana la transmisión de los contagios por COVID-19;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 721/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A
CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 494 de fecha 6 de Agosto de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 12 de Octubre de 2021, inclusive.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población N-IEAP para cada localidad que se clasificará según los siguientes parámetros: 1Riesgo bajo: cuando el porcentaje de ocupación de UTI sea menor a 50% y la va-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/08/2021

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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