Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5584

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0389
RÍO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente CSS-Nº 276.332/20 VI cuerpos, elevado por la Caja de Servicios Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la recategorización, a partir del día 1º de enero del año 2021, de los agentes detallados en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, quienes desempeñan en la ENTIDAD:
Caja de Servicios Sociales SAF: 2050, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologados por Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratifica la Resolución MTEySS-Nº 650/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales Plataforma zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P. y Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el cual se dispuso la re-categorización del personal Planta Permanente reconociéndoles UNA 1 categoría cada TRES 3 años de servicio desde la ÚLTIMA
CATEGORIZACIÓN, con fecha de corte al 31/12/2020;
Que de los antecedentes agregados en autos, surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para acceder a dicho beneficio, por lo que corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto N 3720 - Ejercicio 2021;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 958/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 1136/1137
y SLyT-GOB-Nº 276/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1147/1148;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de enero del año 2021, al Personal Planta Permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por los Decretos Nros. 2188/09 y 16/12, quienes desempeñan funciones en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales SAF: 2050, conforme se detalla en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por Eliminadas las categorías que ostentan actualmente los agentes
que son promovidos y por CREADAS las que se asignan en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales SAF: 2050, en la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 5.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO Nº 0393
RÍO GALLEGOS; 16 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente MPCI-N 444.667/21, iniciado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 25.300 se creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME modificándose mediante la Ley Nº 27.444 en la cual se sustituyó la denominación del citado fondo por Fondo de Garantías Argentino FoGAr;
Que el FOGAR tiene como objeto otorgar garantías de respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca; ofrecer garantes directas e indirectas y otorgar garantías de respaldo de las que emitan fondos nacionales, provinciales, constituidos por los gobiernos respectivos cualquiera sea la forma jurídica que adopten, siempre que cumplan los requisitos técnicos que establezca la autoridad de aplicación del FOGAR;
Que a través de la Resolución Nº 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del Ex Ministerio de Producción se designó a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa como autoridad de aplicación del FOGAR;
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 628/2018 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5584 DE 12 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2021.Nº 25.300, se designó a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fidecomisos S.A como fiduciario del FOGAR;
Que el contrato de Fideicomiso de FOGAR prevé la posibilidad de incorporar nuevos aportes al fideicomiso y realizar los fondos de afectación específica en el marco del mencionado Fideicomiso;
Que en fecha 17 de noviembre de 2020, teniendo presente el estado de emergencia generado por la pandemia del COVID 19, la provincia remitió una nota IF-202084120585-APN-DNFPMDP manifestando su intención de aportar fondos al FOGAR a fin de instrumentar un fondo de afectación especifica en el FOGAR, en un todo conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso de FOGAR;
Que en virtud de ello, el Comité de Administración del FOGAR, mediante el acta de Comité de administración Nº 285, de fecha 29 de enero del 2021, aprobaron la suscripción del convenio de aportes, a fin de regular los aportes de las partes y el fondo de afectación específica;
Que a tales fines, en el mes de febrero de 2021, se suscribió el Convenio de Aportes para la Constitución del Fondo de Afectación Específica FOGAR FAE Provincia de Santa Cruz, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Ministra de la Producción, Comercio e Industria y el BICE FIDEICOMISOS S.A, en carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino, representado por su Presidente, cuya ratificación se propicia;
Que en dicho convenio se constituye el fondo FOGAR
FAE Provincia de Santa Cruz, estableciendo que los aportes a realizar por parte de la Provincia será por la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00.-;
Que a su vez, se prevé que una vez que la Provincia haya transferido la totalidad de los fondos comprometidos y que el fiduciario acredite que los mismos han sido afectados al objeto del FOGAR FAE Provincia de Santa Cruz, el FOGAR se compromete a aportar en uno o varios desembolsos idéntica suma a la aportada por la Provincia, a efectos que el mismo siga otorgando garantías en los términos del precitado Convenio;
Que en consonancia con ello, mediante Nota Nº 012/2021
de fecha 9 de marzo del 2021, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria solicita incorporar al Presupuesto 2021, el Programa FOGAR FAE Santa Cruz, el cual contara con un presupuesto inicial de PESOS DIEZ MILLONES
$ 10.000.000,00.-, indicando en el Anexo I de Solicitud Modificación Presupuestaria, los créditos para atender las erogaciones del precitado Programa;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 18 del Artículo 119 de la Constitución Provincial y el Artículo 15 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N 144/21, emitido por la coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 103/107 y SLyT-GOBNº 267/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 113/114;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes, el convenio de APORTES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA FOGAR
FAE PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripto entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Ministra de la Producción, Comercio e Industria, Lic. Silvina del Valle CORDOBA y el BICE FIDEICOMISOS S.A, en carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino, re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/08/2021

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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