Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5585

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0395
RÍO GALLEGOS, 16 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.811/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio de Colaboración, suscripto en fecha 28
de Diciembre del 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, representado por el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Doctor Gabriel LERNER y el Subsecretario de Primera Infancia, Licenciado Nicolás Germán FALCONE, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el citado tiene como objeto la puesta en marcha del Proyecto AcompañAR la Primera Infancia en Santa Cruz, el cual tiene como premisa consolidar los Sistemas de Protección y Promoción de Derechos de Niñas y Niños en materia de Primera Infancia y Desarrollo Integral, brindando a la comunidad santacruceña mejores oportunidades para el despliegue de todas sus potencialidades a la hora de generar cuidados y atención de niños y niñas de 0
a 4 años;
Que para el desarrollo del objetivo, el Ministerio se compromete a otorgar un subsidio institucional por la suma de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00, el cual será destinado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2da. del presente;
Que mediante Ley Nº 23.849 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la misma establece en su Artículo 3º Inciso 2 que los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores o personas responsables ante la Ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que el citado Proyecto establece como eje central el reconocimiento y la difusión de los derechos adquiridos a través de la Convención sobre los derechos del niño, en conjunto con la normativa vigente Ley Nacional Nº 26.061
y Ley Provincial Nº 3062;
Que a su vez, la Ley Nº 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que la presente gestión se enmarca en la Resolución APN-SENNAFMDS-Nº 2215/20, emanada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual aprueba el Convenio de Colaboración Especifico suscripto entre las partes;
Que a fojas 46 y 52, obra la constancia de saldo y extracto bancario certificando el ingreso por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Desarrollo Social;

Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2021;
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3720, faculta al poder ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 0331/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, obrante a fojas 42 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 270/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 60/61;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio, suscripto en fecha 28 de Diciembre del 2020, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL D.N.I. Nº 12.718.367, por una aparte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Doctor Gabriel LERNER D.N.I. Nº 14.872.833
y el Subsecretario de Primera Infancia, Licenciado Nicolás German FALCONE D.N.I. Nº 27.806.127, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00-; el total de recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
UN MILLON $ 1.000.000,00.-; el crédito del Presupuesto 2021, de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE
FINANCIAMIENTO; CATEGORIAS PROGRAMATICAS E IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS IPP, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos III y IV, forman parte del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5585 DE 16 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel
RÍO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2021.DECRETO Nº 0401
RÍO GALLEGOS, 19 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 904.023/20 II Cuerpos, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia la re-categorización, a partir del día 1º de Enero del año 2021, del Personal de Planta Permanente detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF: 13, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologados por Decretos Nros. 2188/09
y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratificó la Resolución MTEySS-Nº 650/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales Plataforma zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de Noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P. y Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el cual se dispuso la re-categorización del personal Planta Permanente reconociéndoles UNA 1 categoría cada TRES 3 años de servicio desde la ÚLTIMA
CATEGORIZACIÓN, con fecha de corte al 31/12/2020;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente, para acceder a la presente re-categorización;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto N 3720 - Ejercicio 2021;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 277/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 260/261;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de Enero del año 2021, al Personal Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF: 13, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, detallado en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1344/20 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por eliminadas las categorías que ocupa el personal reubicado y por creadas las categorías que se asignan a cada caso, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias a fin de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/08/2021

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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