Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5588

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0455
RÍO GALLEGOS, 29 de Abril de 2021.V I S T O:
El Expediente MEFI-Nº 409.218/21, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 0246 de fecha 05 de marzo del corriente año, se establece el régimen que regula los requisitos y obligaciones para acceder a las especializaciones, diplomaturas, maestrías y/o cursos de post-grados que gestione, apruebe o implemente el Poder Ejecutivo Provincial y sean declarados de interés y financiados total o parcialmente por este, dictados por universidades e institutos universitarios, estatales o privados, centros de investigación e instituciones de formación profesional superior;
Que el Artículo 2 establece que podrán acceder a los cursos de perfeccionamiento los profesionales con título de grado o de nivel superior no universitario de CUATRO
4 años de duración como mínimo que presten funciones en el ámbito de la Administración Pública Central, Descentralizada, y Entes Autárquicos y Sociedades del Estado y que posean una antigedad mínima de DOS 2 años -cualquiera sea su situación de revistaen la Administración Pública Provincial continua o discontinua;
Que el Artículo 9 del precitado Decreto establece que el Poder Ejecutivo y/o los Titulares de los Entes y Reparticiones Autárquicas podrán concertar acuerdos, programas, convenios, destinados a la implementación de las diplomaturas, especializaciones, maestrías;
Que en dicho marco, con fecha 17 de marzo del corriente año, se suscribieron entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública ASAP, el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y el Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica - CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, que fueran ratificados por la Resolución N 0135
del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de fecha 05 de abril de 2021;
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la precitada Resolución se exceptuó a los funcionarios detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la misma, del requisito de antigedad previsto en el Artículo 2 del Decreto Provincial N 0246/21, al sólo efecto de posibilitar su acceso a la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, declarada de Interés Provincial mediante Resolución N 016/21
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Convenio Marco, tiene como objeto la cooperación técnica en actividades de formación entre la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública ASAP y el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura en materia de capacitación e investigación sobre la reforma del sector público, su administración financiera, y control;
Que en relación a ello, se estipula que cada actividad que se apruebe debe plantearse como un proyecto de capacitación e investigación, autofinanciable que debe generar los fondos necesarios para cubrir los honorarios de los profesionales asignados y los gastos operativos complementarios, siendo instrumentadas a través de Protocolos Adicio-

nales en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos humanos para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión;
Que a través del Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica para la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA PÚBLICA, se establecen las obligaciones de cada una de las partes, en la cual la Asociación en su carácter de Coordinadora Académica de la Especialización, tendrá a su cargo la gestión académica del posgrado, la gestión de cobranza de las matrículas, la definición de los temas y las gestiones necesarias relacionadas al posgrado de la referencia con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, entre otras;
Que a través de la Especialización se propicia la capacitación de todo aquel profesional que participa en la operación y desarrollo de la Administración Financiera incrementando así los conocimientos específicos en los Sistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y Contrataciones;
Que por lo expuesto corresponde la ratificación de la Resolución MEFI N 0135 de fecha 5 de abril de 2021, por medio de la cual se ratificó el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y el Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica -CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA y se exceptuó del cumplimiento del requisito de la antigedad mínima establecido mediante el Artículo 2 del Decreto Provincial N 0246/21 a los funcionarios que no cumplan con el mismo, a fin de acceder al postgrado de Especialización en Administración Financiera del Sector Público;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las potestades establecidas en el Artículo 18 de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 168/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 44/45 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 307/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 51/52;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes, la Resolución MEFI N 0135 de fecha 5 de abril de 2021,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5588 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2021.en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli __________
DECRETO N 0456
RÍO GALLEGOS, 30 de Abril de 2021.V I S T O:
El Expediente CAP-Nº 489.129/12, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nros. 63 y 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nº 001 de fecha 30 de abril de 2015, obrante a fs. 146/150, en su Artículo 24º, se adjudica en venta a favor del señor Osvaldo Alejandro MON la superficie de 517,45m2 ubicada en la manzana Nº 72 Parcela Nº 24 Circunscripción II de la localidad El Chaltén de esta provincia;
Que a fojas 250 corre agregado copia del plano de Mensura M-14972 registrado con fecha 4 de diciembre de 2014, ante la Dirección Provincial de Catastro y a fojas 230 obra factura de la cuenta cancelada por el valor de la tierra adjudicada;
Que por Acuerdo Nº 053 de fecha 11 de septiembre de 2019, obrante a fojas 255, el Directorio del Consejo Agrario Provincial declara cumplidas las obligaciones impuestas por Ley al adjudicatario señor Osvaldo Alejandro MON, sobre la superficie de 517,45 m2 ubicada en la Parcela Nº 24 de la manzana Nº 72 - Circunscripción II de la localidad El Chaltén de la provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 419/19, emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 263/265 y SLyT-GOB-Nº 312/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 271;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Osvaldo Alejandro MON Clase 1965
- D.N.I. Nº 17.333.928, sobre la superficie de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
517,45m2 ubicada en la Parcela Nº 24 de la Manzana Nº 72, Circunscripción II, de la localidad de El Chaltén de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/08/2021

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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