Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5583

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0373
RÍO GALLEGOS, 12 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 678.735/20 III Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia la recategorización, a partir del día 1º de enero del año 2021, del Personal de Planta Permanente detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación SAF:
610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologados por Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratifica la Resolución MTEySS-Nº 650/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales Plataforma zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Publica Provincial A.P.A.P. y Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el cual se dispuso la re-categorización del personal Planta Permanente reconociéndoles UNA 1 categoría cada TRES 3 años de servicio desde la ÚLTIMA
CATEGORIZACIÓN, con fecha de corte al 31/12/2020;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente, para acceder a la presente recategorización;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto N 3720 - Ejercicio 2021;
Que nada obsta para proceder al dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAJ-Nº 58/21, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 645 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 258/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 675;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de enero del año 2021, al Personal Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación SAF: 610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, detallado en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1344/20, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por Elimi-

nadas las categorías que ostentan actualmente los agentes que son promovidos y por CREADAS las que se asignan en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación SAF: 610, en la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO N 0375
RÍO GALLEGOS, 12 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente MG-N 509.913/21, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres.
Daniel HERNÁNDEZ, Guadalupe FERNÁNDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5583 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2021.Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre de 2015
y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de diciembre de 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la Cuenta Nº 10319698001
a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHO MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
$ 8.724.176,63, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal, comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, por un monto que asciende a la suma de PESOS SETENTA
MIL $ 70.000,00, para poder afrontar los gastos mencionados de acuerdo a Nota N 073/MG/2021, obrante a fojas 3;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre la Fundación y el Gobierno Provincial, se determinó que ambas partes se comprometen a la reorganización del funcionamiento de la fundación dando guarda de las obligaciones laborales y sociales; es por ello que a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y dar un correcto orden para la asistencia técnica de la liquidación de los sueldos de los empleados, es que se deberá abonar el aporte extraordinario al pago de honorarios profesionales y gastos contables;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 159/21, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 115 y SLyT-GOB-Nº 265/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 136/137;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS $ 8.724.176,63, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes, contribuciones sociales y se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, correspondiente a la liquidación del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el presente a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/08/2021

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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