Derecho
Artículo 1753 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Artículo 1752 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1752. Encubrimiento
El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)
Artículo 1751 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1751. Pluralidad de responsables
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)
Artículo 1750 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1750. Daños causados por actos involuntarios
El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.
Artículo 1749 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1749. Sujetos responsables
Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)
Artículo 1748 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1748. Curso de los intereses
El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 4ª Daño resarcible)
Artículo 1747 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1747. Acumulabilidad del daño moratorio
El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 4ª Daño resarcible)
Artículo 1746 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1746. Indemnización por lesiones o incapacidad física
o psíquica
Artículo 1745 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1745. Indemnización por fallecimiento
En caso de muerte, la indemnización debe consistir en:
a) Los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal;
Artículo 1744 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1744. Prueba del daño
El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.