Derecho

Artículo 713 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 713. Inherencia personal.

Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación.

Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 2. Acciones de estado de familia).

Artículo 712 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 712. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

Las acciones de estado de familia son irrenunciables e imprescriptibles, sin perjuicio de su extinción en la forma y en los casos que la ley establezca.

Los derechos patrimoniales que son consecuencia del estado de familia están sujetos a prescripción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 2. Acciones de estado de familia).

Artículo 711 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 711. Testigos.

Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 710 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 710. Principios relativos a la prueba.

Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 709 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 709. Principio de oficiosidad.

En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 708 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 708. Acceso limitado al expediente.

El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.

En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 707 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 707. Participación en el proceso de personas con capacidad
restringida y de niños, niñas y adolescentes.

Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente.

Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

Artículo 706 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 706. Principios generales de los procesos de familia.

El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

a. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 705 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 705. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 702/703/704 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 702. Suspensión del ejercicio.

El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:

a. la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;

b. el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;

c. la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;