Derecho
Artículo 1767 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos
El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Artículos 1764 / 1765 / 1766 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1764. Inaplicabilidad de normas
Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria
ARTICULO 1765. Responsabilidad del Estado
La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
ARTICULO 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público
Artículo 1763 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1763. Responsabilidad de la persona jurídica
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Remisiones: ver comentario al art. 1753 CCyC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)
Artículo 1762 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1762. Actividad peligrosa de un grupo
Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)
Artículo 1761 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1761. Autor anónimo
Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.
Remisiones: ver comentario al art. 1761 CCyC
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)
Artículo 1760 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1760. Cosa suspendida o arrojada
Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)
Artículo 1759 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1759. Daño causado por animales
El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.