Artículo 2526 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2526. Deberes y facultades del albacea

El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.

Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado.

Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.

La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.

Fuentes y antecedentes: art. 2469 del Proyecto de 1998; y arts. 3852, 3857, 3859 y 3868 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 7. Albaceas)

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1. Introducción*

El art. 2526 CCyC regula los deberes y facultades del albacea.

La norma tiene sus antecedente en el art. 2469 del Proyecto del año 1998; y en los arts. 3852, 3857, 3859 y 3868 CC.

2. Interpretación

El art. 2526 CCyC enumera los deberes de los que no se puede eximir a los albaceas.

a) “... debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados”.

El inventario es, en sí mismo, una medida de seguridad, por cuanto individualiza los bienes hereditarios y los enumera, permitiendo de ese modo establecer el estado patrimonial del caudal hereditario.

Debe contener todos los bienes que, presuntivamente, pertenecen al causante, pues, no implica prejuzgamiento sobre la propiedad de dichos bienes.

Además, el albacea debe solicitar cualquier otra medida tendiente a asegurar los bienes; a modo de ejemplo, la venta de bienes perecederos, continuación de las actividades de un fondo de comercio o una explotación agrícola ganadera o industrial, el cumplimento del pago a proveedores, etc.

b) “... debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado”.

La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

c) “... debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto”.

d) “... el albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos”.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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