Derecho

Artículo 2574 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2574. Origen legal

Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2573 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2573. Definición. Asiento

Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro.

Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite.

El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

Artículo 2572 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2572. Facultades judiciales

La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2571 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2571. Renuncia a la caducidad

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad.

La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2570 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2570. Caducidad y prescripción

Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2569 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2569. Actos que impiden la caducidad

Impide la caducidad: a) el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico;

b) el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2568 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2568. Nulidad de la cláusula de caducidad

Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2567 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2567. Suspensión e interrupción

Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

Artículo 2566 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2566. Efectos

La caducidad extingue el derecho no ejercido.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)

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Artículo 2565 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2565. Regla general

Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 3. Prescripción adquisitiva)