Artículo 2520 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2520. Revocación del legado por causa imputable al
legatario

Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:

a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante.

b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición.

En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

Fuentes y antecedentes: art. 2463 del Proyecto de 1998; y arts. 3842 y 3843 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

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1. Introducción*

El art. 2520 del CCyC establece los supuestos de revocación del legado por causa imputable al legatario. la norma tiene sus antecedentes en el art. 2463 del Proyecto de 1998, y en los arts. 3842 y 3843 CC.

2. Interpretación

El art. 2520 CCyC dispone que los interesados en la revocación del legado, es decir, los herederos, otros legatarios en algunas circunstancias o el albacea en su caso, pueden solicitar la revocación del legado en los siguientes supuestos:

a) Ingratitud del legatario: se requiere que el legatario haya entrado en el goce de los bienes legados, y que luego de ello injurie gravemente la memoria del causante.

b) Incumplimiento de cargos: implica la inejecución de los cargos por parte del legatario, cuando estos son la causa final de las disposiciones testamentarias.

El legado queda sin efecto, pero los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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