Expedientes Judiciales

Artículo 2402 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2402. Modo de hacer la colación La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación. La imputación de la deuda al lote del ...

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Artículo 2401 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2401. Coheredero deudor y acreedor a la vez Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito. Fuentes y ...

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Artículo 2400 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2400. Intereses Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la ...

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Artículo 2399 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2399. Deudas surgidas durante la indivisión La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, ...

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Artículo 2398 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2398. Suspensión de los derechos de los coherederos Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Fuentes y antecedentes: art. 2352 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE ...

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Artículo 2397 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2397. Deudas que se colacionan Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición. Fuentes y ...

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Artículo 2396 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2396. Modo de hacer la colación La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario. Fuentes y antecedentes: art. 3477 CC y art. 2350 ...

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Artículo 2395 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2395. Derecho de pedir la colación La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer ...

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Artículo 2394 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2394. Frutos El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda. Fuente y antecedentes: art. 2348 del Proyecto de 1998 (CODIGO ...

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Artículo 2393 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2393. Perecimiento sin culpa No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe. Fuentes y antecedentes: art. 2347 del Proyecto de 1998 (CODIGO CIVIL Y ...

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