-
ARTÍCULO 2402. Modo de hacer la colación
La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor.
Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.
La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 4. Colación de deudas)