Artículo 2454 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2454. Efectos de la reducción de las donaciones

Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario.

Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.

En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.

El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.

Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Los efectos de la reducción de las donaciones están regulados de una manera novedosa en el art. 2454 CCyC que sigue los lineamientos elaborados por la doctrina y la jurisprudencia.

La norma reconoce como antecedente el art. 2403 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Se prevén distintas hipótesis en relación a las consecuencias de la reducción de las donaciones.

a) Reducción total o parcial.

Si la reducción es total, la donación queda resuelta.

Si la reducción es parcial, los efectos dependen de si el bien es divisible o no.

Cuando el bien resulta ser divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario.

En los casos en los que el bien es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.

b) Límite del efecto reipersecutorio.

El efecto reipersecutorio de la acción de reducción queda diluido según surge del art. 2454, párr. 3, que dice que siempre el donatario puede paralizar la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.

Esto permite que el donatario conserve el bien pagando el importe que corresponda para salvar la legítima.

El principio, que se señala en los distintos supuestos de los efectos de reducción de las donaciones, queda neutralizado por la facultad del donatario de impedir la resolución en las condiciones que fija el art. 2454 CCyC:

entrega al legitimario de una suma de dinero necesaria para completar el valor de la porción legítima.

Lo enunciado en esta norma deberá ser interpretado con lo dispuesto por el art. 2458 CCyC —acción reipersecutoria— en tanto permite en todos los casos desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota de legítima.

c) Frutos e intereses.

Se determina con precisión el momento de la mora.

El donatario es deudor desde la fecha de la notificación de la demanda, ya sea para deber los frutos de la cosa o adeudar los intereses cuando ha ejercido la opción de pagar el precio, impidiendo la resolución.

El donatario, así, es deudor de frutos o, en su caso, de intereses, según la actitud asumida desde la notificación de la demanda.

Este principio se puede aplicar por analogía al subadquirente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!