Artículo 2451 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2451. Acción de complemento

El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.

Fuentes y antecedentes: art. 3600 CC y art. 2400 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

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1. Introducción*

La norma regula la acción de complemento. Tiene sus antecedentes en el derogado art. 3600 CC, que tuvo como fuente el Proyecto García Goyena y a su vez el art. 3601 —inspirado en el Código Francés—, y el art. 2400 del Proyecto de 1998.

La mayor parte de la doctrina consideraba que la acción de reducción y la de complemento tenían la misma finalidad:

pedir el complemento de lo que falta para integrar la legítima o reducir las disposiciones que mengüen la legítima.

2. Interpretación

La acción de complemento opera solo en la sucesión testamentaria, cuando el recibe por cualquier título menos de su porción legítima.

Se mantiene la acción de complemento con una redacción similar al derogado art. 3600 CC.

Es posible reiterar las objeciones a la vigencia de esta acción, porque resulta ser lo mismo peticionar que se le complemente lo que se le ha dejado de menos respecto de su porción legítima (art. 2451 CCyC), o que se reduzcan las disposiciones testamentarias que la vulneren, como lo establece el art. 2452 CCyC.

Por lo tanto serían legitimados activos los herederos legitimarios (ascendientes, descendientes o cónyuge del causante) o sus representantes, que actualicen su vocación hereditaria y que encuentren conculcada su legítima mediante donaciones o disposiciones testamentarias del causante.

Se aplica el plazo genérico de las prescripciones de 5 años contados a partir de la apertura de la sucesión, o sea de la muerte del causante (art. 2560 CCyC), no estando contemplado un plazo específico.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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