Artículo 2465 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2465. Expresión personal de la voluntad del testador

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable.

Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

Fuentes y antecedentes: art. 2412 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 2465 CCyC, de idéntica redacción que el art. 2412 del Proyecto del año 1998, establece el carácter personal, unilateral e indelegable del acto jurídico testamentario.

2. Interpretación

La norma en comentario dispone el carácter personalísimo del acto jurídico testamentario.

La voluntad debe ser expresada directa y personalmente por el testador, y no por un tercero, con lo cual esta facultad es indelegable (art. 3619 CC).

Además, las disposiciones testamentarias deben ser autosuficientes, bastarse a sí mismas, lo cual implica que no exista necesidad de remitirse a otros actos o documentos a los efectos de determinar su contenido o alcance.

Se mantiene la sanción de invalidez para el testamento que haya sido otorgado por dos o más personas en forma conjunta (art. 3618 CC).

Es que, tal como lo expresa la doctrina, lo que se quiere garantizar es la espontaneidad en la expresión de la autonomía de la voluntad del causante.

Esta naturalidad desaparecería si hubiera un previo acuerdo de voluntades entre dos o más, afectando el principio de la libertad de testar o de revocar un testamento.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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