Artículo 2464 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2464. Edad para testar
Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
Fuentes y antecedentes: art. 2411 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)
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1. Introducción*
El art. 2464 CCyC, de igual contenido al art. 2411 del Proyecto de 1998, establece que la persona humana para poder otorgar un testamento debe ser mayor de edad.
Reconoce como antecedentes, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.
2. Interpretación
El art. 2464 CCyC dispone que la capacidad para testar se adquiere con la mayoría de edad, es decir a los 18 años (art. 25 CCyC).
Por lo tanto, conforme al texto legal, solo pueden testar las personas que tienen 18 años al momento del otorgamiento del acto.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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