Artículo 2458 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2458. Acción reipersecutoria

El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

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1. Introducción*

La norma describe la acción reipersecutoria en relación a los bienes transmitidos por el causante a título gratuito cuando dichas disposiciones han conculcado la legítima.

La norma tiene su antecedente en el art. 2403 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

El artículo en análisis regula la acción reipersecutoria que puede entablar el legitimario contra terceros adquirentes de los bienes registrables.

a) El objeto: la acción de reducción tiene efecto reipersecutorio.

Los bienes dispuestos a título gratuito por el causante vuelven a la masa en la medida que hayan conculcado la legítima.

b) Legitimados activos: los herederos legitimarios —o sus representantes— a los que se haya conculcado la legítima.

c) Legitimarios pasivos: el donatario y el subadquirente.

d) Derecho del donatario o subadquirente: desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

La resolución de la donación por la violación de la legítima de un heredero forzoso es una vicisitud distinta a la nulidad aludida por el art. 392 CCyC (similar al derogado art. 1051 CC), por lo cual dicho supuesto resolutivo no está comprendido en la citada norma, que deja a salvo los derechos adquiridos por el tercero de buena fe y a título oneroso.

El art. 2458 CCyC determina que la acción reipersecutoria procede aun contra los subadquirentes de buena fe y a título oneroso, prevaleciendo así la protección adecuada de la legítima de acuerdo a la doctrina ampliamente mayoritaria que ya se ha pronunciado respecto a la misma cuestión suscitada por el derogado art. 1051 CC.

2.2. Límite del efecto reipersecutorio: el donatario o subadquirente puede desinteresar al legitimario

El último párrafo de la norma en análisis preceptúa que el donatario y el subadquirente demandado están facultados para desinteresar al legitimario compensando en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Esto significa que siempre el donatario o los terceros podrán modificar el efecto reipersecutorio de la acción de reducción porque estará a su alcance satisfacer en dinero el interés del legitimario.

El art. 2458 CCyC no contempla los bienes muebles no registrables, pero la solución se encontraría en el art. 1895 CCyC que dice:

“La posesión de buena fe del subadquierente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita”.

En consecuencia, también podrá perseguir contra el donatario y terceros los bienes muebles no registrables cuando han sido adquiridos a título gratuito o los han recibido de mala fe.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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