Artículo 2466 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2466. Ley que rige la validez del testamento
El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.
Fuentes y antecedentes: art. 2413 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, art. 3612 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)
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1. Introducción*
El art. 2466 CCyC reproduce el art. 2413 del Proyecto del año 1998, y establece la legislación que rige el contenido, validez y nulidad del testamento. Tiene como fuente parcial el art. 3612 CC.
2. interpretación
La ley que rige el contenido, la validez y la nulidad del testamento es la ley vigente al momento de la muerte del testador, es decir a la apertura de la sucesión (art. 2277 CCyC).
En este supuesto se registra una diferencia con respecto a la ley que rige la forma de los testamentos, que es la vigente al momento de testar (art. 2472 CCyC).
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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