Artículo 2466 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2466. Ley que rige la validez del testamento

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes: art. 2413 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, art. 3612 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El art. 2466 CCyC reproduce el art. 2413 del Proyecto del año 1998, y establece la legislación que rige el contenido, validez y nulidad del testamento. Tiene como fuente parcial el art. 3612 CC.

2. interpretación

La ley que rige el contenido, la validez y la nulidad del testamento es la ley vigente al momento de la muerte del testador, es decir a la apertura de la sucesión (art. 2277 CCyC).

En este supuesto se registra una diferencia con respecto a la ley que rige la forma de los testamentos, que es la vigente al momento de testar (art. 2472 CCyC).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!