Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56
y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.Décimo Segundo.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad jada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonicación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece
que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva;
siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos , administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña SERAFINA JULIA PILLIHUAMAN
ROJAS, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO.
2. SE ORDENA que la demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N 009412016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 08 de abril del 2016, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 08 de abril del 2016 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N
25920.
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida o ejecutoriada.
Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1

2
3 4

5

Autoadmisorio de fecha 03 de agosto del 2017 a folios 28, declara improcedente a la Resolución Directoral UGEL N1431 del 25 de noviembre del 2015, causal basada en el art.7 del artículo 70, del Código Procesal Constitucional.
Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1733825-157

El Peruano Domingo 3 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

:
: :
:

00751-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY
: DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACION DE AYACUCHO
PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: PILLIHUAMAN
ROJAS, SERAFINA JULIA
AUTO

Resolución Número: 06
Ayacucho, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.I. AUTOS Y VISTOS:
Puesto los autos para resolver lo que corresponda.
II. ANTECEDENTES:
1. Con, fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se emite la resolución número cinco que resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña SERAFINA JULIA PILLIHUAMAN
ROJAS, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO , que obra en autos a fojas cincuenta y siete y siguientes.
2. Que, la referida resolución se encuentra válidamente notificada a las partes, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Que, la resolución número cinco emitida con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho; fue válidamente noticada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de noticación que obran en autos a fojas sesenta y tres, sesenta y cinco al sesenta y siete.
2. Pese a encontrase debidamente noticadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número tres, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISION:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cinco, emitida con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cincuenta y siete y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, con tal n OFÍCIESE. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
JANETT ZULAY HUAYTA ALARCON
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1733825-158

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha03/02/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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