Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

energía, no subsidiando otras actividades distintas, y así también, para la determinación de la alícuota del aporte se utilizó los supuestos macroeconómicos del Ministerio de Economía y Finanzas, por tanto, el OEFA tiene la calidad de acreedor del aporte por regulación de conformidad con lo establecido en las Leyes N 29951 y N 30011, y a la vez, el monto recaudado por dicho aporte nancia las actividades vinculadas a las acciones de scalización ambiental que realiza el OEFA en el sector energía.
d Debe recordarse que en un proceso de acción popular no cabe cuestionar actos concretos de la administración, sino solo normas de carácter general, pues parecería que el demandante está impugnando la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N 083-2014-OEFA/PCD, la cual es una norma de carácter particular pues autoriza una transferencia especíca a una entidad especíca, no pudiéndose cuestionar en el presente proceso, por último, la parte demandante también cuestiona la transferencia hecha en función de la Ley N 30282, norma de rango legal que no puede ser cuestionada en un proceso de acción popular, por lo cual, las razones expuestas son sucientes para desestimar los alegatos de la parte demandante.
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:
Quinto: Mediante escrito del 07 de mayo del 2015 fs. 368
a 375 el Procurador Público Especializado Supranacional, encargado de la Procuraduría Publica Especializada en Materia Constitucional, formuló Excepción de Incompetencia, alegando que en atención al contenido de la norma objeto de impugnación en el presente proceso de acción popular, la demanda debe ser de conocimiento de las Salas que conforman la especialidad Contencioso Administrativa, y no la Civil, ya que las demandas de acción popular contra normas de alcance nacional, corresponden ser conocidas y resueltas en razón de la materia por la sala correspondiente. En el presente caso, la Primera Sala Civil no tiene competencia para conocer la demanda de acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo N 129-2013-PCM, en atención a que el contenido de esta norma y los cuestionamientos de la demandante se relacionan con los aportes tributarios en modalidad de contribución establecidos por el Estado para la sostenibilidad de las actividades de los organismos reguladores. Por tanto, el presente proceso se trata de una materia relacionada con el Derecho Administrativo y el Derecho Administrativo Tributario antes que con el Derecho Civil.
Así, por Resolución N 02, de fecha 11 de mayo del 2015
fs.376, se dispuso correr traslado a la parte demandante de dicha Excepción deducida.
ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN:
Sexto: Mediante escrito de fecha 27 de mayo del 2015
fs. 509 a 522, la demandante absuelve el traslado de la Excepción formulada por la demandada manifestando que la demandada reconoce en su escrito de excepciones que el legislador no ha previsto normativamente la competencia en razón de la materia para los procesos de acción popular donde se cuestionen normas de alcance nacional, y, además de forma extraña pretende interpretar de forma extensiva dicha disposición al armar que la competencia deberá ser jada a través de la jurisprudencia, lo cual debe ser rechazado, pues desconoce su derecho al juez predeterminado por ley y previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución que señala que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por Ley. Por tanto, las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima sí son competentes para conocer la presente controversia Por Resolución N 03, del 19 de agosto de 2014 fs. 404, se dispuso tener por absuelto el traslado de la Excepción deducida por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, conferido por Resolución Número 02, del 22 de julio de 2014; Asimismo, se comunicó a las partes que la Excepción será resuelta al momento de resolver la presente demanda. Es así que producida la vista de la causa el día de la fecha, corresponde a este Colegiado emitir Sentencia que ponga n a la Instancia; y, CONSIDERANDO:
SOBRE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
Séptimo: La acción popular es una garantía constitucional reconocida en el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, que procede contra Reglamentos, Normas administrativa, Resoluciones y Decretos de carácter general

El Peruano Sábado 2 de febrero de 2019

cualquiera sea la autoridad de la que emanen, que infrinjan la constitución y la ley.
Octavo: En principio, el proceso de acción popular incoado contra el Decreto Supremo N 128-2013-PCM, es de Competencia exclusiva del Poder Judicial, conforme se advierte de los artículos 85, 93 y 96 del Código Procesal Constitucional; el cual debe ser conocido en Primera Instancia por la Sala Superior Civil y en Segunda Instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, toda vez que la norma objeto de proceso está contenido en un Decreto Supremo emitido por el Presidente de la República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; tiene alcance general, y la norma por su naturaleza alcanza a diversos Ministerios del Ambiente, Economía y nanzas y, energía y Minas.
Noveno: En consecuencia, en el caso concreto corresponde declarar infundada la excepción de incompetencia propuesta por el Procurador Público Especializado Supranacional, encargado de la Procuraduría Publica Especializada en Materia Constitucional.
SOBRE EL FONDO DE LA PRETENSIÓN
Décimo: Del contenido de la demanda de acción popular, se entiende que la presente acción se dirige a obtener la declaración de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, precisamente, del Decreto Supremo N 129-2013-PCM, publicado con fecha 19 de diciembre de 2013, que dispone lo siguiente:
Artículo 1.- Aportes de las empresas y las entidades del sector energía que corresponden al OEFA
1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA será de cargo de las siguientes empresas y entidades del sector energía:

Subsectores
Sujetos Obligados Los consecionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía Electricidad eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.
Las entidades y las empresas del subsector Hidrocarburos Hidrocarburos que realizan actividades Importación/
de Importación y/o producción de Producción combustibles, Incluyendo gases licuados de petróleo.
Las entidades y las empresas del subsector Hidrocarburos Hidrocarburos, consecionarios de Transporte/
actividades de transporte de hidrocarburos Distribución por ductos y Distribución de gas natural por red de ductos.
1.2 El aporte por Regulación que corresponde al Organismo De Evaluación y scalización Ambiental OEFA
para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas y entidades del sector energía mencionadas en el Numeral 1.1 será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a los Siguientes porcentajes:

Sector
Subsector
Electricidad Energía Hidrocarburos Importación / Producción Hidrocarburos Transporte / Distribución
Porcentaje OEFA
0,11
0,12
0,15

Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.
2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 3.- Regla de supletoriedad Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía las reglas establecidas para

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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