Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 247

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170
y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Nueva Jarilla a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. EL
PRESIDENTE DE LA E.L.A. NUEVA JARILLA, Fdo.: Javier Contreras García.
Nº 82.452


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Bornos, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2020, del expediente nº. CRE 03/2020, de Crédito Extraordinario, el cual se hace público con el siguiente detalle:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Progr. Económica 011

Concepto
911

Descripción AMORT. PRESTAMOS
L/P ENTES SECTOR
PUBLICO ICO
TOTAL

Créditos Crédito Créditos iníciales Extraordinario finales 0,00

208.571,77

208.571,77

0,00

208.571,77

208.571,77

ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS

Descripción REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS
870.00
GENERALES
TOTAL INGRESOS

Euros 208.571,77
208.571,77

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

28/12/2020. El Alcalde, Hugo Palomares Beltrán. Firmado.
Nº 82.453


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL
REGULADORA DE LA TASA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO

D. MARÍA VANESA BELTRÁN MORALES ALCALDESAPRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY CÁDIZ, HAGO SABER que por Acuerdo Plenario en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2020, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal General Reguladora De Las Contribuciones Especiales.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones y a estos efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo que hasta entonces era provisional, como se recoge a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamiento especiales de los bienes del Mercado Municipal de Abastos y prestación de los servicios, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004, en consonancia con la Ordenanza Municipal de Mercados aprobada el 25
de enero de 2008 y publicada el 28 de marzo de 2008 en el BOP de Cádiz.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que componen el Mercado Municipal de Abastos, tales como puestos, y cámaras frigoríficas, y los servicios inherentes al Mercado prestados por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local y se beneficien o se vean afectados por los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de esta tasa, en alguno de los supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

30 de diciembre de 2020

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio y/o utilización de las instalaciones, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo 6º siguiente.

1. Se establece un pago único en concepto de fianza para responder del buen uso y cuidado de las instalaciones ocupadas por cuantía de un trimestre de la tarifa.

2. La tasa se establece con carácter trimestral y se abonará por trimestre vencido. Si bien el pago de la tasa se podrá abonar de forma prorrateada mensualmente para ello se pondrá a disposición del interesado 12 liquidaciones correspondientes a cada mes del año. Dichos pagos mensuales, tendrán los efectos de pagos a cuenta de la liquidación trimestral definitiva.

A efectos de lo anterior se establece el siguiente calendario de tributario de la presente tasa:
El 31 de marzo deberán estar abonados los meses de enero, febrero y marzo.
El 30 de junio deberán estar abonados los meses de abril, mayo y junio.
El 30 de septiembre deberán estar abonados los meses de julio, agosto y septiembre.
El 31 de diciembre deberán estar abonados los meses de octubre, noviembre y diciembre.

3. La recaudación de la presente Tasa se efectuara mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en el lugar que se designe al efecto en las correspondientes liquidaciones.

Artículo 6. Tarifa
1. La Tarifa a que se refiere el artículo 5º anterior, se establece según la medida de los puestos:
Para puestos menores de 5 metros 195 euros trimestrales.
Para puestos menores de 10 metros 225 euros trimestrales.
Para puestos menores de 16 metros 285 euros trimestrales.

2. Serán de cuenta del titular ocupante los gastos de consumo de energía eléctrica, cámara frigorífica y recogida de residuos conforme a lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales.

Artículo 7. Falta de pago la tasa.

1. Conforme a lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación, las deudas no satisfechas dentro del plazo indicado en el apartado 2 del artículo 5, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

2. La falta de pago de dos trimestres será título suficiente para proceder al desahucio administrativo del dominio público ocupado, debiendo dejar libres y vacíos los locales objetos de utilización. La administración podrá, en todo caso acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa.

Artículo 8.- Exenciones y Bonificaciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 9.- Periodo impositivo y Devengo
1. El periodo impositivo coincide con el año natural.

2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento mismo en que se produzca la formalización del correspondiente contrato o, en su caso, desde que se inicie la prestación efectiva del servicio en los supuestos de nueva adjudicación. El Devengo de la tasa se producirá el día primero de cada trimestre, siendo la misma satisfecha de conformidad a lo establecido en el artículo 5.
En caso de inicio de la ocupación con posterioridad al comienzo del trimestre, la cuota se prorrateará por días efectivamente ocupados.

3. En caso de extinguirse la ocupación del dominio público se procederá a comunicar la finalización del mismo y se dará de baja a los recibos a partir del mes siguiente al que se haya extinguido el arrendamiento.

Artículo 10.-Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final
Esta ordenanza entrará en vigor el 1 enero de 2021, teniendo vigencia indefinida hasta que se modificada o derogada por el Pleno de la Corporación.

En Prado del Rey, a 29 de diciembre de 2020. La Alcaldesa. Fdo. María Vanesa Beltrán Morales.
Nº 82.631


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. EL TORNO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO
2021 DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE EL TORNO

Aprobado definitivamente el Presupuesto de la ELA EL TORNO para el ejercicio 2021 y comprensivo aquel del Presupuesto de esta Entidad Local Auto ónoma, Bases de Ejecucio ón, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el art ulo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el art ulo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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