Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 247

fecha 3 de diciembre de 2020 DECRETO DE CONCILIACIÓN, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa RENAFE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a tres de diciembre de dos mil veinte. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 79.653


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO

N.I.G.: 1102044S20170000720. Negociado: G. Recurso: Recursos de Suplicación 2437/2019. Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N2 DE JEREZ
DE LA FRONTERA. Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 257/2017.
Recurrente: SEBASTIAN VIRLAN CAMPOS y MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS
CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Representante: FRANCISCO JAVIER
JIMENEZ LLORET. Recurrido: INNOVAPREVENCION S.L., GAMA STONE S.L.
y SINDICATO 2987 DE LLOYDS.

D. CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 2437/19 IN, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 03/12/20, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de La Frontera, en Procedimiento nº 257/17.

Del contenido de la sentencia y de todo lo actuado, podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a GAMA STONE S.L,cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEVILLA a 04 de diciembre de 2020. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo: Carmen Álvarez Tripero.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 79.660


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2019 a instancia de la parte actora D/D. RUBÉN RUIZ CUENCA contra RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 25/11/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto: En Algeciras a veinticinco de noviembre de 2020

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:
a Declarar al/a los ejecutado RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 3349,94 euros, insolvencia que se entenderá, a
30 de diciembre de 2020

todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Bolentín Oficial del Registro Mercantil.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado RYDER CLUBS
RESTAURANTES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a treinta de noviembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 79.664


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

DÑA. MARGARITA SANCHEZ GOMEZ LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTAL. DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº. 1 DE JEREZ DE LA FRA. DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio sobre delito leve nº 316/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Jerez de la Fra, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por SS, Patricia Gómez Perea, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta localidad, el expediente de juicio por delito leve 316/19, sobre un delito contra las personas, en virtud de denuncia formulada por D. ANDRÉS GÓMEZ
ESPINOSADE LOS MONTEROS, mayor de edad, asistido del letrado Sr. Esteban Roselló, contra Dña. ISABEL ROMÁN POZO, mayor de edad y en atención a los siguientes.

FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. ISABEL ROMÁN POZO
como autora responsable de un delito leve de amenazas previsto en el art. 171.7 del CP, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, debiendo abonar la suma de ciento veinte euros 120 euros.

La multa se satisfará en un sólo plazo y dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le haga, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a los intervinientes, haciéndoles saber que la misma es apelable en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial, recurso que ha de interponerse ante este Juzgado y que debe formalizarse por escrito, siendo el plazo para ello el de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ISABEL ROMAN
POZO, y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRA. a diez de diciembre de dos mil veinte. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARGARITA SANCHEZ GOMEZ.
Firmado.

Nº 79.762

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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