Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 240

partida de 08:00h a 14:00h y de 15:00h a 17:00h de lunes a jueves durante ocho meses del año y se llevarán a cabo en jornadas continuas de de 08:00h a 15:00h todos los viernes del año, así como durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y durante la Semana Santa y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 05 de enero próximo inmediato.

Desde la firma del Convenio, se amplía el período de disfrute de la Jornada Intensiva, comenzando cada año el 01 de Abril y finalizando el 30 de Septiembre. El mes de jornada intensiva que se amplia no supondrá reducción de jornada en el computo anual.

JORNADA DOS TURNOS: La jornada laboral de los trabajadores del Departamento de Operaciones-Puerta, así como cualquier otro personal que en un futuro pudiera verse afectado, se realizará en las siguientes franjas horarias:
- Mañana: De 07:30h a 15:00h.
- Tarde: De 15:00h a 22:00h.
- Sábados alternativos 1 de cada 2: De 09:00h a 14:00h.

En caso de que dichos horarios para cada empleado individual de FAD-CMSPSI-OPR & GATE e independientemente de la fecha de disfrute de sus vacaciones se podrán generar horas o días compensatorios si diese a lugar de acuerdo con la jornada anual pactada. La elección de los posibles dichos días compensatorios serán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

JORNADA 5º TURNO: La jornada laboral de la Empresa en el 5º Turno para los trabajadores de los Departamentos de Operaciones y Mantenimiento se estipula en 1.668 horas anuales para 2017 y para el año 2018 a distribuir en cinco turnos rotatorios distribuidos en CICLOS de 10 días 6 trabajados + 4 descansos en jornadas diarias de 8 horas cada una en el siguiente orden:
MAÑANA / MAÑANA / TARDE / TARDE / NOCHE / NOCHE / DESCANSO /
DESCANSO / DESCANSO / DESCANSO

Las horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo se realizarán en las siguientes franjas horarias:
- Mañana: De 07:00h a 15:00h.
- Tarde: De 15:00h a 23:00h.
- Noche: De 23:00h a 07:00h del día siguiente.

ARTÍCULO 9- INTERRUPCION POR BOCADILLO
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Así mismo el disfrute del mismo se flexibilizará durante la jornada según indicaciones del responsable de área o supervisor de turno dependiendo de la carga de trabajo.

9.1 ALMUERZOS Y CENAS

Se establece que la empresa proporcione un almuerzo y/o una cena a toda la plantilla de trabajadores que lo desee o que lo necesiten según las jornadas reguladas en el artículo 8 de este mismo convenio.

La empresa garantiza la calidad de los alimentos así como una dieta equilibrada. En caso de quejas de los empleados, el Comité de Empresa se reserva el derecho a proponer el cambio de proveedores o empresa de catering a fin de asegurar una dieta saludable para los trabajadores. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 € / Menú o el límite fiscal exento en la legislación vigente.

ARTÍCULO 10- DISFRUTE DE DIAS COMPENSATORIOS

El personal disfrutará de los descansos compensatorios que resulten de aplicar los horarios correspondientes a la jornada anual.

Los Compensatorios deberán solicitarse como mínimo con 3 días de antelación. En el caso de que un Departamento se quedase sin ningún trabajador porque éstos estén de permisos, vacaciones, compensatorios, baja por IT, etc. para realizar las labores mínimas, se actuará de alguna de las siguientes formas por orden de preferencia.
En todo caso, en ningún momento los Departamentos pueden quedarse sin el personal óptimo para la realización de las funciones determinadas según las indicaciones de los responsables de área.

1. El puesto vacante se cubrirá, cuando fuese necesario, por sus compañeros en prolongación de jornada del turno entrante y/o saliente y/o horas extraordinarias.

2. En el caso de que no se pueda cubrir el puesto vacante, se aplazará a una nueva fecha el/los compensatorios solicitados.

Esta cláusula será revisada al final de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio para ver si existe algún problema de interpretación, en cuyo caso la Comisión Paritaria procederá a su estudio y posible modificación.

ARTICULO 11.- JORNADA PROLONGADA

En caso de que el trabajador se encuentre realizando jornadas prolongadas, la Empresa abonará los gastos en concepto de almuerzo, cena y/o desayuno. En todo caso, se procurará siempre que el almuerzo o cena se facilite por el proveedor de catering que mantenga TTIA, en caso contrario, se generará una nota de gastos con los justificantes perceptivos. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 €
/ Menú o el limite fiscal exento en la legislación vigente.

El tiempo que se emplee en las comidas será el estrictamente necesario.
En cualquier caso, el Supervisor de Turno podrá autorizar que un miembro del turno salga a comprar comida para el resto siempre y cuando no se vea alterada las labores diarias
El Supervisor de Turno en caso que fuera necesario prolongar la jornada, establecerá en la media de lo posible un periodo de descanso de 5 minuto de más por hora aparte de lo establecido según la jornada laboral establecida en este Convenio.

ARTICULO 12.- VACACIONES
PARA LOS TRABAJADORES A JORNADA ORDINARIA Y A REGIMEN DE
DOS TURNOS:

Todo el personal afecto al presente Convenio, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para los años 2019-2023, de los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier
18 de diciembre de 2020

caso, los criterios siguientes:
a Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal.
b Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los períodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d Los trabajadores que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.

El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.
PARA LOS TRABAJADORES A REGIMEN DE 5º TURNO:

Para los trabajadores a régimen de 5º turno se establece un período de 23
días laborables de vacaciones que se verán prorrateados durante el periodo de 4 días entre los turnos de trabajos de 6 días según el establecimiento MM-TT-NN-XXXX.
Así mismo, les corresponderán dos períodos de compensatorios anuales equivalentes a dos ciclos laborales de 48 horas, que corresponden a 10 días naturales MM-TTNN-XXXX. Que se ajustarán a las 1.680 y 1.668 horas anuales efectivas de trabajo establecidas en la jornada anual para los años 2015-2016 y 2017-2018 respectivamente.

De esta forma, dentro de los 4 días XXXX de descanso irán incorporados 0,63 días de vacaciones laborables dándose la consecuencia de que en caso de producirse baja médica del trabajador durante los días de descanso dichos periodos de 0,63 deberán disfrutarse en un momento posterior al periodo de baja médica.

Se estable que el segundo ciclo de 48 horas anteriormente mencionado que será compensado por 12 horas/año durante los años 2015-2016 y 8 horas/año durante el 2017-2018 en el concepto de horas de formación anual, que de no ejecutarse en formación programada no podrán compensar por otro criterio. Y otro bloque de:
24 horas/año durante los años 2015-2016.
16 horas/año durante el año 2017.
8 horas/año durante el año 2018.
0 horas/año a partir del año 2019.

que serán compensadas por sustituciones por vacantes, I.T., días compensatorios y licencias no programadas. Todo esto será efectivo para el 2017-2018
respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal.
b Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d Los trabajadores que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.

El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.

ARTICULO 13.- LICENCIAS

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la zona de residencia, el plazo será de cinco días o de seis si es fuera de la provincia.
En el caso de que al menos dos días de la licencia sean inhábiles, se aumentará en un día más c Un día natural en los casos de bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos, coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia.
d Por mudanza o deshaucio aún dentro de la misma ciudad, dos días.
e Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/12/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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