Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 240

expresamente se establezca una fecha distinta de aplicación.

El Convenio quedará prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral en un plazo no inferior a un mes al inicio de cualquiera de las prórrogas.

Producida la denuncia, el Convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos tres años desde la denuncia del Convenio, si antes no se hubiera acordado uno nuevo.

ARTÍCULO 2.- GARANTIA AD PERSONAM

Las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se vinieran disfrutando por los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que excede a las convencionales.

ARTICULO 3.- COMISION PARITARIA

A fin de abordar el tratamiento de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación o aplicación del presente Convenio, ambas partes constituyen por la duración del mismo, una COMISION PARITARIA, compuesta por cinco representantes de la Dirección de la Empresa, y otros cinco por la representación de los trabajadores. En caso de que debido al aumento de empleados en la Empresa el número de miembros del Comité de Empresa pase a 9 representantes, los componentes de la Comisión Paritaria se mantendrían en cinco miembros por cada una de las partes.

Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio que se suscite, será sometida como trámite previo a cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión Paritaria intervendrá con carácter preceptivo y previo a la vía judicial o de medidas de presión, como mediadora en los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio.

El interesado solicitará por escrito dirigido a la Comisión Paritaria la actuación de dicha Comisión. Esta deberá pronunciarse respecto a esa consulta en el plazo máximo de un mes.

Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por Mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en el plazo máximo de diez días, una vez celebrada la reunión.

En el caso de que no se alcanzase acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la reunión a los interesados en el mismo plazo de diez días, en la que se recogerá la postura de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Igualmente quedará expedita esta vía para el caso de que la Comisión Paritaria no se pronuncie sobre la consulta planteada en el plazo de un mes desde la presentación del escrito correspondiente.

A dichas sesiones que se promuevan frente a la Comisión Paritaria podrán ser invitados en calidad de asesores los designados por ambas partes participando con voz y sin voto en dichos encuentros que la comisión lleve a cabo.

De las Actas de las Sesiones:

De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas.

Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la comisión, mediante la firma de las partes. Dicha aprobación se efectuará en la misma sesión de la reunión.
CAPITULO II: CLASIFICACION DEL PERSONAL

ARTICULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL

El nuevo sistema de clasificación profesional referido en el presente convenio implica una sustitución del sistema hasta ahora existente, basado, exclusivamente, en categorías profesionales, pretendiéndose alcanzar una estructura profesional basada en grupos profesionales que directamente corresponda con las necesidades de la Empresa.

El nuevo sistema, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se fundamenta en la existencia de los grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo existentes. A estos efectos, las anteriores categorías pasan a denominarse puestos de trabajo.

De este modo, el sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en la empresa.

ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá por:
a Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.

Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:

GRUPO I.- ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN, COMERCIAL

Puestos de Trabajo:
Contable de Gastos.
Contable de Facturación.
Contable de Tesorería.
Auxiliar de Facturación.
Administrativo/a y Asuntos Generales.
Auxiliar Administrativo/a y Asuntos Generales.
Reclamaciones y Servicio a Clientes.
Auxiliar de Servicio a Clientes.
Auxiliar de Servicios de Seguridad y Salud.

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GRUPO II.- MANTENIMIENTO

Puestos de Trabajo:
Supervisor de Turno Mantenimiento.
Electro/Mecánico.
Administrativo/a y Asuntos Generales.
Auxiliar Administrativo.

GRUPO III.- OPERACIONES

Puestos de Trabajo:
Supervisor de Turno Operaciones.
Controlador de Operaciones.
Ingeniero de Procesos.
Auxiliar de Operaciones Tiempo Real/ Puerta Planificador.
Auxiliar de Planificador.
Auxiliar de Administración.

GRUPO IV.- SISTEMAS.

Puestos de Trabajo:
Responsable de Infraestructura.
Soporte de Sistemas.
Auxiliar Administrativo.

ARTÍCULO 6.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

Los supuestos de movilidad funcional, tanto interna como externa al grupo profesional, se regirá por las siguientes condiciones:

1.- Movilidad funcional interna al grupo profesional:

Los trabajadores y trabajadoras podrán desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo profesional al que pertenezcan manteniéndosele la retribución que vengan percibiendo para su puesto de trabajo habitual en caso de movilidad funcional interna al grupo profesional descendente. Para los casos de movilidad funcional interna al grupo profesional ascendente se atenderá a lo dispuesto en el artículo Nº
6.1 - Sustituciones de Superior Categoría.

2.- Movilidad funcional externa al grupo profesional:

A Trabajo de nivel superior movilidad externa ascendente: Cuando se encomiende al trabajador o trabajadora, siempre con causa justificada, una función correspondiente a otro grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal situación.

Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

El período de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años quedará en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente.

B Trabajo de nivel inferior movilidad externa descendente: Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de la empresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a otro grupo profesional sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndosele la retribución.

Si el trabajador por alguna circunstancia desistiera de forma voluntaria de su puesto de trabajo, y dicha decisión fuese aceptada por la Dirección de la Empresa, dejará de aplicárseles las cantidades salariales inherentes al puesto de trabajo no deseado.

ARTICULO 6.1 - REMUNERACIÓN DESDE EL PRIMER DIA DE LAS
TAREAS QUE SE REALICEN DE SUPERIOR PUESTO DE TRABAJO.

Aquellos empleados sustituyentes que realicen tareas de superior categoría les seran abonados las compensaciones al respecto de dichas categorías sustituidas desde el primer día de su ejercicio durante el tiempo que dure dichas actividades. Para ello, deberán ser comunicadas en tiempo y forma al inicio y fin de dicha realización por correo electrónico a su Director de Departamento y/o Coordinador correspondiente con copia a RRHH.

Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. En cualquier caso, si será de aplicación en términos económicos desde el primer dia.
CAPITULO III: JORNADA, VACACIONES, EXCEDENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 7- JORNADA LABORAL

Se establece una jornada laboral para los años 2019-2021 de 1.668 horas anuales y para los años 2022-2023 de 1.660 horas anuales para todo el personal de TTIA establecidos en distintos calendarios y jornadas laborales.

En el caso de que un trabajador tenga que trabajar más de 4 horas los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso compensatorio adicional. Sólo en caso de trabajar más de 4 horas durante dichos días se generará un día compensatorio más el abono de las horas extras desarrolladas. En caso contrario, si se trabaja cuatro o menos horas se abonarán solamente dichas horas extraordinarias sin compensatorio alguno. Dichos días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán considerados festivos pero no afectarán al cómputo anual de horas de trabajo acordadas.

La elección de los días de disfrute será de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. Siempre y cuando se garantice que los turnos de trabajo sean cubiertos por posiciones o puestos específicos a determinar por la Empresa.

ARTICULO 8- HORARIOS

JORNADA ORDINARIA: La jornada laboral del personal de los Departamentos de Administración, Comercial, Sistemas, Recursos Humanos, Mantenimiento y Operaciones que no se encuentren a turnos se realizará en jornada

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/12/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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