Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 237

B.2. Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.

Las actividades formativas se valorarán hasta un máximo de 0,83 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,06 puntos por curso.
b. Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
c. Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
d. Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.

B.3. Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el apartado B.2, incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública
La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,26 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: 001 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B.4. Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de las realizadas por el propio autor.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Artículos hasta 10 páginas: 0,06 puntos.
b. Ensayos o artículos extensos de 11 a 50 páginas o un capítulo o más de un libro:
0,10 puntos.
c. Libros: 0,15 puntos.

La acreditación de los méritos de carácter autonómico se realizará en los términos señalados respecto de los méritos de carácter general.

02/12/2020. Fdo.: Pilar García Carrasco. Alcaldesa.
Nº 75.739


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE GRUPOS, PAREJAS Y CARROZAS
DE LA CABALGATA DE CARNAVAL 2020.

BDNSIdentif.:537012

Extracto del Decreto de Alcaldía número 2020/622 de fecha 30 de enero de 2.020 de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por el que se aprueba la convocatoria que regirán el Concurso de Grupos, Carrozas y Parejas para la Cabalgata del Humor de Carnaval 2020, ajustándose a las siguientes bases:

ARTICULO 1º. SOLICITUD.

A Podrán participar en este concurso todas aquellas personas que formalicen la solicitud en el tiempo y forma, que determine la Delegación de Fiestas y sean mayores de 18 años.

B Se establecen tres modalidades y solo se podrá optar por una de ellas.
Parejas Grupos Carrozas
C Caso de que dos o más grupos, carrozas o parejas coincidieran en el nombre, tendrá validez la inscripción que se formalice en primer lugar, debiendo la/s otra/s cambiar de denominación. De lo contrario no podrán participar en el concurso.

D Se permitirá en las modalidades de grupos y carrozas, componentes infantiles y juveniles siempre que su número no sea mayor que sus integrantes adultos;
ya que son éstos los únicos responsables de cualquier eventualidad que se pudiese ocasionar.

ARTICULO 2º. REPRESENTANTE.

A El formulario de inscripción irá firmado por el representante legal de la pareja /grupo/carroza, y en su caso recoger los datos de la entidad que representa, el cual será responsable de la autenticidad de los datos reseñados, y entregará además un boceto en la modalidad de carrozas con las dimensiones de la misma.

Los participantes deberán presentar una declaración responsable que cumple los requisitos del art. 13.1 y 2 y 14 de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17
de noviembre. Se adjunta con la inscripción
El plazo de inscripción queda abierto desde el día siguiente a la aprobación de la convocatoria por el órgano competente hasta las 13,30 horas del día 21 de febrero de 2020. La inscripción podrá recogerse y presentarse en la Delegación de Fiestas, sita en C/ Constitución nº 1, 3 Planta, de lunes a viernes en horario de 9h a 13,30h.

B Asistirá a la reunión que convoque la Delegación de Fiestas, el día 24
de febrero a las 11:30 h. en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Chiclana. En el caso de no asistir podría no ser autorizado para participar en la cabalgata.

ARTICULO 3º. REQUISITOS VARIOS

A Las Carrozas, tendrán que llevar dos extintores y en ningún caso podrán exceder de las siguientes medidas:
anchura - 2 metros altura - 3.5 metros longitud - 4 metros en batea
Solamente se autorizarán los vehículos y remolques homologados según el reglamento de vehículos, hasta una tara máxima de 3.500 kg. así como de 750 kg.
para los remolques.

15 de diciembre de 2020

B Cualquier grupo o carroza que estimase positivo el acompañamiento de algún animal dócil en público, deberá aportar los permisos de salubridad que se le solicitasen.

C Los vehículos de motor, deberán tener su documentación en regla y acatarán el número de pasajeros estipulado en el reglamento de circulación vial.

D Cualquier elemento que sea considerado como peligroso por atentar contra la integridad o la salud de cualquier persona deberá se anulado o retirado de inmediato si así lo estimase necesario esta Delegación de Fiestas.

E Todas las carrozas podrán optar por el acompañamiento musical que consideren oportuno y necesario.

F Los participantes que durante el recorrido no atiendan a las normas de la organización, podrán ser penalizados y perder la opción al premio.

G La entrega de premios será el domingo día 1 de marzo, indicando la Delegación de Fiestas el horario y lugar de recogida de los premios, teniendo que asistir a recoger los mismos con los disfraces correspondientes. Dichos premios se entienden como divididos entre el número total de componentes del grupo/carroza/
pareja, y cobrados en nombre de todos ellos por el Representante legal, al que autorizan expresamente a ello desde el momento de su inscripción para participar en el concurso.

H Todos los participantes deberán cumplir las normas de seguridad establecidas y adjuntadas a la solicitud de participación de la cabalgata de carnaval 2020.

ARTICULO 4º. JURADO

A Se establecerá un jurado compuesto por un Presidente/a, Secretario/a y tres vocales.

B El jurado puntuará los disfraces en diversas fases del recorrido de la cabalgata, puntuando los siguientes apartados:
- Confección, diseño y complementos.
- Ambiente carnavalesco.
- Novedad y originalidad de los disfraces.

C El jurado velará por el estricto cumplimiento de la presente convocatoria y además establecer las penalizaciones a que se hagan acreedores los infractores, podrá llegar a la descalificación de cualquiera que incumpliese de manera ostensible las normas cívicas de conducta.

D El acta provisional podrá ser objeto de reclamación justificada por parte de alguna agrupación relativa al incumplimiento de las normas en el transcurso de la actuación de otro grupo, decidiendo en este caso el Jurado la penalización a aplicar, en caso contrario se elevará a definitiva.

E Una vez acabado el itinerario de la cabalgata, el jurado levantará acta del resultado de las puntuaciones y se hará público el fallo, siendo inapelable.Se comunicará por teléfono.

F La participación en el concurso implica necesariamente la aceptación de todos y cada uno de los puntos de la convocatoria. Cualquier duda será interpretada por la Delegación de Fiestas.

ARTICULO 5º. ECONÓMICA

Considerando la existencia en el Presupuesto Municipal del ejercicio en curso de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 338 481 premios, becas y pensiones de estudio e investigación conforme al documento contable RC números FIE-15
y número de operación 220200000152, la Delegación de Fiestas establece los siguientes PREMIOS, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F.
1º PREMIO

MEJOR PAREJA

100 €
MODALIDADES GRUPOS:
DISFRAZ MÁS ORIGINAL
300 €
Se valorará elaboración, acabados, creatividad del diseño, atuendo, maquillaje y atrezo.
MEJOR PUESTA EN ESCENA Y DIVERTIDA
300 €
Se valorará armonía de los disfraces, originalidad, animación, ritmo , coordinación de todos los componentes y coreografía.
GRUPO MÁS NÚMEROSO Y MEJOR DISFRAZ
300 €
Se valorará el número de componente, la riqueza de los detalles, acabados, maquillaje, y coordinación de todos los elementos y personas del grupo, así como el trabajo y esfuerzo requerido en la confección.
CARROZAS MÁS ELABORADAS
PRIMERO
500 €.
SEGUNDO
300 €.
TERCERO
200 €.

Se valorará elaboración, creatividad del diseño, calidad de los materiales, originalidad y armonía con todos los elementos y disfraces de los participantes.

ARTICULO 6º . LEGISLACIÓN

La publicidad de la convocatoria del Concurso de Grupos, Carrozas y Parejas para la Cabalgata del Humor del Carnaval 2020 , se efectuará a través de los diferentes medios de prensa y subsidiariamente a través de los medios electrónicos, sitios web, y otros anuncios.

De dicha convocatoria se realizará su inclusión en la BDNS y estará sujeta a las obligaciones derivadas de la misma.

ARTICULO 7º. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Delegado de Fiestas, así como para la concesión del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del acta del jurado.

El órgano competente , en base al acta definitiva del jurado, resolverá antes del día 10 de marzo y se hará la publicación de la resolución, por diferentes medios de prensa y subsidiariamente a través de los medios electrónicos, sitios web, y otros anuncios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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