Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 237

PUERTO LUCERO CONTRATAS SLU, JAVIER CORDERO MORENO, MAPFRE
MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MACU SC, FRANCISCO ALDANA DELGADO y MANUEL HOLGADO TORRES. Abogado:
JOSE LUIS ROMERO PACHECO

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1213/2015 se ha acordado citar a PUERTO LUCERO CONTRATAS SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día ONCE DE ENERO DE 2021 A LAS 11:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PUERTO LUCERO CONTRATAS SLU.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 23/11/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: ROSARIO MARISCAL RUIZ

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 75.908


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 669/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA contra MUTUA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y JDA SERVICIOS INTEGRALES 2017 SL, en la que con fecha 05.10.20 se ha dictado Sentencia nº 172/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS Nº 669/18.

SENTENCIA Nº 172/20

En Jerez de la Frontera, a cinco de octubre del dos mil veinte.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dña. MARIA SOLEDAD
ORTEGA UGENA, Magistrada titular del Juzgado de lo Social numero 2 de Jerez de la Frontera, los presentes autos en materia DE SEGURIDAD SOCIAL promovidos por DON JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, y JDA
SERVICIOS INTEGRALES 2017, S.L., que no comparece, EN NOMBRE DE S.M.
EL REY, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ FERNÁNDEZ
GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, y JDA SERVICIOS INTEGRALES, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a JDA SERVICIOS INTEGRALES
2017 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 20/11/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: ROSARIO MARISCAL RUIZ

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
15 de diciembre de 2020

ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


Nº 75.912

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 166/2019, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de ESPERANZA MACARENA MORENO BAENA contra BEXTOM SOLUTIONS SL, en la que con fecha 28.10.20 se ha dictado Sentencia nº 196/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2. JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS num.166/19.

SENTENCIA num.196/20

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de octubre del dos mil veinte.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO-DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA ESPERANZA MACARENA MORENO BAENA contra BEXTOM
SOLUTIONS SL, emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA

FALLO

Que desestimando la excepción de acumulación indebida y estimando la demanda formulada por DOÑA ESPERANZA MACARENA MORENO BAENA contra BEXTOM SOLUTIONS SL, emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes con fecha de efectos del día del despido 8
de enero de 2019, condenando a la demandada a abonar a la misma la indemnización de 7.674,16 euros. Se condena además a la empresa a abonar la cantidad de 21.994,74
€ brutos por las nóminas adeudadas, más el 10% de interés de mora de esta cantidad, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco de Santander con el número 1256 0000 65 0166 19 haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a BEXTOM SOLUTIONS
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 20/11/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: ROSARIO MARISCAL RUIZ

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 75.916

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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