Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161

por MUTUA FREMAP, asistida por el Letrado Don Carlos Amarillo, contra el INSS
y TGSS, asistidos por la Letrada D. María José Montero, DOÑA ANA MARIA
VALENZUELA FERNANDEZ y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE
LA FRONTERA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma , procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado por reparto la demanda que da lugar al procedimiento interpuesta con fecha 02/05/19 donde la parte actora, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que a su interés convenían, terminaba solicitando se dictara sentencia conforme a lo interesado en el suplico del escrito rector de los presentes autos.

SEGUNDO.- Admitida la demanda y previos los trámites que constan en el procedimiento, se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia y juicio el día 07/07/20.

TERCERO.- Abierto el acto de juicio comparecieron las partes dichas en el encabezamiento y hechas las alegaciones que son de ver en el correspondiente soporte videográfico y practicadas las pruebas propuestas por las partes, éstas han elevado sus conclusiones a definitivas con valoración de la prueba practicada, quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por MUTUA FREMAP, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, la empresa EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, y la trabajadora D. ANA
MARIA VALENZUELA FERNANDEZ, y en consecuencia debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARCOS
DE LA FRONTERA por falta de cotización en el momento de ocurrir el accidente, debiendo reintegrar a la parte actora la cantidad de 671,97 €, con la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS en caso de insolvencia del empresario.

Y debo absolver y absuelvo a DOÑA ANA MARIA VALENZUELA
FERNANDEZ contra quien no se hizo pedimento alguno.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 442700006041919 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado ANA MARIAVALENZUELA
FERNANDEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 42.278


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número
24 de agosto de 2020

914/2018 a instancia de la parte actora D/D. MACARENA GONZALEZ SILLERO
contra GESTION SPA JEREZ SLU, FOGASA, ACTIVA SPA & HOTEL S.L, HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L, HIDROPOLIS SPA S.L, ML SPA ESTUDIA
S.L, FAMALAVIA S.L y JORGE NARCISO COBO GARCIA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 13/11/19 que sucintamente dice:

SENTENCIA nº 380/2019

En Jerez de la Frontera, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 914/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA MACARENA GONZÁLEZ SILLERO, asistida del Graduado Social D.
Antonio Ortega Jaén, frente a las empresas GESTIÓN SPA JEREZ, S.L.U., ACTIVA
SPA & HOTEL, S.L., HIDROAQUA SPA VALENCIA, S.L., HIDRÓPOLIS SPA, S.L., ML SPA ESTUDIA, S.L., FAMALAVIA, S.L. y D. JORGE NARCISO COBO
GARCÍA, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y FOGASA, que compareció asistida de la Letrada Dña. Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA MACARENA
GONZÁLEZ SILLERO contra SPA GESTIÓN JEREZ, S.L.U., ACTIVA SPA &
HOTEL, S.L., HIDROAQUA SPA VALENCIA, S.L., HIDRÓPOLIS SPA, S.L., ML
SPA ESTUDIA, S.L., FAMALAVIA, S.L., D. JORGE NARCISO COBO GARCÍA
y FOGASA, y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO efectuado por la empresa con efectos de 09/08/18, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN
LABORAL con efectos de ese día 09/08/2018 por ser imposible la readmisión de la demandante y CONDENO a dichas empresas a indemnizar a la actora, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 3.365,50 €, condenando asimismo a las citadas empresas demandadas a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 4.398,36 €, condenando al FOGASA a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Sin pronunciamiento respecto de la Administración Concursal sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065091418 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado GESTION SPA JEREZ SLU, ACTIVA SPA & HOTEL S.L, HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L, HIDROPOLIS
SPA S.L, ML SPA ESTUDIA S.L y FAMALAVIA S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a treinta de julio de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 42.279

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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