Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161

infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al EJECUTANTE FABRICA DE CERVEZA
KETTAL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diez de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 41.941


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 232/2017 a instancia de la parte ejecutante D . MOISES VALLEJO JIMENEZ
contra COSTAGOL 73 SA y RYDER CLUBS RESTAURANTES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 23/07/20 del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a 23 de julio de 2020.- PARTE DISPOSITIVA.
Se declara extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución que une al actor D. Moisés Vallejo Jiménez con la empresa demandada COSTAGOL
73 S.A. y RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., condenando a éstas al abono solidario de la indemnización de 6.11039 euros, 63.83862 euros brutos por salarios no percibidos, y la indemnización adicional por perjuicios de 2.74455 euros; más intereses legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES
días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones del Juzgado.Así lo acuerda, manda y firma María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO COSTAGOL 73 SA y RYDER CLUBS RESTAURANTES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veinticuatro de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 41.987


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 42/2020 a instancia de la parte ejecutante D. FRANCISCO JAVIER CARA
MARTINEZ contra A.T. TRANS S.C. ANDALUZA DE TRABAJO ASOCIADO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 16/06/20
del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a dieciséis de junio de dos mil veinte. PARTE
DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por FRANCISCO
JAVIER CARA MARTÍNEZ , contra A.T TRANS S.C ANDALUZA DE TRABAJO
ASOCIADO , por la cantidad de 5.440,6 euros en concepto de principal , más la de
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1.632 euros calculados para intereses y costas. Asimismo requiérase a la parte ejecutante para que en el plazo de CUATRO DÍAS APORTE CORRECTAMENTE el CIF de la mercantil ejecutada, Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.- En Algeciras, a dieciséis de junio de dos mil veinte.PARTE
DISPOSITIVA.-En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada A.T TRANS S.C
ANDALUZA DE TRABAJO ASOCIADO , por importe de 5.440,6 euros en concepto de principal, más 1.632 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.

Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0042-20 . Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ , LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADA A.T. TRANS S.C.
ANDALUZA DE TRABAJO ASOCIADO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a trece de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 42.030


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 419/2019 a instancia de la parte actora D/D. FREMAP MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº61 contra INSS, ANA MARIA VALENZUELA
FERNANDEZ, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRA y TGSS
sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 07/07/2020 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 151/2020

En Jerez de la Frontera, a siete de julio de dos mil veinte.
Vistos por mí, Dña. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el nº 419/2019
en materia de REINTEGRO GASTOS MEDICOS en virtud de demanda interpuesta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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