Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 120

de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.

b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto.

c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d No hallarse incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la función pública con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas.
Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, además de lo previsto anteriormente, no estar sometidos/as a sanción o condena penal que impida, en su estado el acceso a la función pública.

2.- Requisitos específicos a cumplir por los aspirantes:

Los candidatos que, en todo caso, deberán contar con el dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario, deberán cumplir como mínimo el siguiente requisito:
- Título de Ingeniería Técnica industrial, o equivalente. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
6- Formación específica en eficiencia energética, renovable y huella de carbono.
- Experiencia de al menos 2 años en:
- Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos: Desarrollo de proyectos eléctricos: Iluminación exterior, producción de energía eléctrica a través de solar fotovoltaica.
- Energías renovables para producción de electricidad: Desarrollo de proyectos de uso térmico de la biomasa e instalaciones solares fotovoltaicas.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B y capacidad de desplazamiento debido a la necesidad de realizar visitas presenciales obligatorias de inspección de las actuaciones de los 29 municipios.

Todos los requisitos previstos en los puntos anteriores deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Dada la extraordinaria y urgente necesidad de nombramiento de funcionario interino de programa, se establecen requisitos específicos de conformidad con el artículo 56. 3 del TREBEP, por el cual se establece que Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

QUINTA.- Instancias y admisión de aspirantes
1.- En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

Las instancias deberán presentarse a través de la sede electrónica del IEDT.
https:sede.dipucadiz.es, dado que las Dependencias del mismo permanecerán cerradas al público temporalmente durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Español a causa de la crisis sanitaria por el Covid- 19, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en la página web del IEDT, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncio de la Diputación de Cádiz.

2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Vicepresidenta dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista de admitidos/
as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes.
Dicha Resolución, que se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la página web del IEDT de la Diputación de Cádiz, indicará el plazo de 5 días naturales para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

3.- Contra la Resolución aprobatoria de la lista podrán los/as interesados/
as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La selección se llevará a cabo entre los candidatos que presenten su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Cádiz. https:sede.dipucadiz.es que aportarán junto con su solicitud, los documentos acreditativos de cumplir los requisitos generales y específicos:
- Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante.
En el caso de personas que carezcan de nacionalidad española, documento en vigor que le autorice a trabajar en España.
- Documentación acreditativa del título de Ingeniería Técnica, o titulación equivalente.
- Documentación acreditativa de la formación específica en eficiencia energética, renovable y huella de carbono.
- Documentación acreditativa de la experiencia laboral de, al menos, 2 años, según lo establecido en la Base Cuarta.
- Certificado de vida laboral.
- Permiso de conducir clase B.

La no presentación supondrá la exclusión del proceso de selección.

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Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva. En todo caso, deberán adjuntar tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las funciones que se describan en la correspondiente convocatoria.

Una vez recepcionadas la documentación aportada por los mismos, así como concluido el plazo de 10 naturales para la presentación de las instancias se procederá a publicar la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos del IEDT, estableciéndose un plazo de 5 días para la subsanación de errores.

Finalizado el plazo de subsanación de errores se publicará la lista definitiva de admitidos y la fecha y lugar de la prueba selectiva.

La prueba selectiva consistirá en la resolución de un cuestionario, preguntas cortas o tipo test, en el tiempo que se determine en ese momento, no superior a 60
minutos. En cualquier caso el ejercicio estará relacionado con las funciones a desempeñar y las materias específicas relacionadas en el Anexo III, y cuyos temas serán publicados en la página web del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico.
La prueba se realizará respetando todas normas adoptadas por el Iedt para la situación del Covid-19.
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La capacidad y formación general supondrá un 50 % de la puntuación total de este ejercicio, la claridad de ideas un 25 %, la precisión y rigor en la exposición un 15 % y la calidad de expresión un 10 %.

La puntuación definitiva y única de esta prueba se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Una puntuación inferior a 5 puntos supondrá la exclusión del proceso selectivo.

SEPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Concluida la prueba selectiva, se hará público en el Tablón de Edictos del IEDT el listado provisional de seleccionados, estableciéndose un plazo de 5 días naturales para la presentación de reclamaciones; en caso de no existir reclamaciones, se elevará a definitivo el listado provisional sin más trámite; si, por el contrario, se presentasen reclamaciones, una vez resueltas por el Órgano de Selección, se expondrá en el mismo lugar, el listado definitivo de seleccionados, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de convocados.

Asimismo se creará, en este Programa Proyectos Singulares de Entidades Locales que favorezcan el paso a una Economía Baja en Carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, una lista de reserva con los/as aspirantes no seleccionados/as, por orden de puntuación.

OCTAVA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección estará formada por el Presidente, Secretario, con voz y voto, y 3 Vocales, estando constituida por personal técnico. Los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación a la exigida para el acceso a los puestos convocados.

Se designarán miembros suplentes de la Comisión, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

La Comisión de Selección quedará facultada, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Asimismo, se podrá nombrar a una persona asesora, con voz pero sin voto, experta en las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de la documentación aportada, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará ésta en un/a miembro del Tribunal.

Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA.- PUBLICACIÓN
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el BOP de Cádiz, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web del IEDT de la Diputación de Cádiz. El resto de las Resoluciones, así como los acuerdos del Órgano de Selección se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la página web del IEDT de la Diputación de Cádiz.

DECIMO.- VINCULACIÓN DE LAS BASES

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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